Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.A.A. actuando en nombre y representación de M.V.D.Q. ha interpuesto ante la secretaria de esta Sala Penal escrito que contiene el RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia condenatoria Nº 22 de 29 de febrero de 1996 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se CONDENA a su mandante a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN como responsable del delito de Estafa (cuenta cerrada) y a Cien Días Multa a razón de 50 balboas diarios.

Corresponde en este momento procesal decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario presentado.

En primer lugar se advierte que el revisionista interpone el recurso contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, retirándolo en cuatro ocasiones a través de todo el libelo. Sin embargo, hace alusión a que esa sentencia fue apelada y reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por medio de resolución de fecha 7 de noviembre de 1996.

El artículo 2458 del Código Judicial que regula el procedimiento para la correcta interposición del recurso extraordinario de revisión, establece que procede"contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los Tribunales que las hubieren dictado".

En consecuencia, la sentencia contra la cual debe solicitar el examen mediante el recurso interpuesto, lo es la de segunda instancia la cual esta ejecutoriada.

Por otra parte, se apoya en la causal 5ª del artículo 2458 del Código Judicial que permite el recurso de revisión "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Ahora bien, respecto a los fundamentos de hecho, se advierte que el revisionista en un extenso apartado se refiere a pruebas existentes en el expediente principal, que fueron valoradas por el Tribunal Superior cuando resolvió el recurso de apelación de la sentencia del Tribunal A-Quo, cuya disensión en esa oportunidad - al igual que ahora-, fue que la procesada no había transgredido norma penal alguna y por tanto tenía que ser absuelta.

La nueva prueba aportada consiste en la certificación de la Superintendencia de Seguros de Panamá, que acredita que la compañía Vasa fue intervenida el día 18 de septiembre de 1992.

El postulante indica que la mencionada prueba...

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