Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor G.D.B., mediante manuscrito remitido desde el centro penitenciario El Renacer, recibido en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de marzo de 1998, solicitó que se revise la sentencia en su contra para que se reduzca su condena, tomando en cuenta su confesión, arrepentimiento y los señalamientos que hizo para cooperar con las investigaciones del tráfico de drogas desde Panamá a Europa.

Mediante la providencia fechada 16 de marzo de 1998, se corrió en traslado la presente solicitud de revisión a la licenciada M.J.D.S., Defensora de Oficio, para que represente al señor G.D.B. en el presente proceso y lo asista en la correcta formalización del recurso interpuesto, si hay causa legal que lo fundamente (f. 17).

El 1º de mayo de 1998 se recibió en la Secretaría de la Sala de lo Penal escrito de desistimiento de la solicitud de revisión presentada y que fue suscrito por el señor G.D. el 30 de abril de 1998 (f. 18).

La licenciada Jaén de Salinas, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Superioridad, remitió su informe mediante Oficio de 5 de mayo de 1998 y en él consideró que la solicitud formulada por el señor DOBARRO BELART, no está contemplada en ninguno de los casos enumerados en el artículo 2458 del Código Judicial. Al respecto señaló lo siguiente:

"Nos parece que en este expediente sucedió algo inusual, es que el abogado defensor resultó ser informante de la P.T.J., pero ni el J.A.-quo ni el Ad-quem, consideraron que esta situación insidió en que su confesión fuera oportuna y espontánea. Además de que este hecho no consagra causal de Recurso de Revisión.

Es por todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR