Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor Á.M.S., mediante escrito remitido desde el centro penitenciario de Nueva Esperanza, recibido en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 1997, solicitó el estudio de su expediente, porque tiene veintidós (22) meses detenido por la supuesta comisión del delito de hurto, sin que el Ministerio Público haya hecho la investigación pertinente que lo vincule a este delito.

Mediante la providencia fechada 20 de octubre de 1997, se corrió en traslado la presente solicitud de revisión al licenciado JULIO C.V., Defensor de Oficio, para que represente al señor ÁNGEL M.S. en el presente proceso y lo asista en la correcta formalización del recurso interpuesto, si hay causa legal que lo fundamente (f. 4).

El licenciado V., en cumplimiento de lo dispuesto por esta Superioridad, remitió su informe mediante Oficio de 22 de abril de 1998 y en él consideró que la solicitud formulada por el señor ÁNGEL M.S., no cumple con lo preceptuado en el artículo 2458 del Código Judicial. Al respecto expresó lo siguiente:

"... mediante certificación de la Corregiduría de Policía del Corregimiento de C., se nos puso en conocimiento que el expediente incoado al prenombrado se encuentra pendiente de resolver.

Este expediente fue enviado a la corregiduría desde el Juzgado Tercero ya que el mismo se inhibió de conocerlo.

Nos permitimos señalar que no hay lugar al Recurso de Revisión solicitado por el señor Á.M.S., ya que no se cumple con la exigencia normativa del artículo 2458 de nuestro Código Judicial que exige estar en presencia de una sentencia ejecutoriada para que...

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