Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Octubre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor L.A.C., mediante manuscrito procedente del Centro de Detención de Tinajita, Provincia de Panamá, recibido el 25 de mayo del año en curso en la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, solicitó revisión de la sentencia Nº 13 de 11 de febrero de 1999, proferida por el Juzgado Sexto de Circuito de Chiriquí, por la cual fue condenado a 5 años de prisión como responsable de Delito Contra la Salud Pública.

Cumplidos los trámites del reparto, mediante providencia de 12 de junio de 2000, se dio traslado del presente negocio al Licdo. A.P., Abogado Defensor de Oficio Circuital, a fin de que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, si existiere causa legal que lo fundamentara (F.14).

Así las cosas, el Licdo. PANIZA, a través de escrito recibido en la Secretaría de la Sala Penal el 23 de octubre de 2000, presenta un breve informe del negocio penal seguido al señor CÁCERES y concluye que "a la luz del artículo 2458 del Código Judicial no existe ninguna causal que pueda ser aplicada al presente proceso a fin de poder formalizar el recurso solicitado(F.19).

En cuanto al cumplimiento del término establecido por la ley para la formalización del presente recurso, la Sala se ve precisada a hacer un llamado de atención al Licdo. PANIZA, puesto que ha presentado el informe del caso excediendo el término de quince (15) días que la ley preceptúa para la formalización del recurso extraordinario de revisión, toda vez que el escrito ha sido presentado el 23 de octubre de 2000, ocasionando la dilación del proceso.

Sobre este particular, consta en el expediente...

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