Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Marzo de 1996

PonenteAURA EMÉRITA GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 11 de enero se recibió en la Secretaría de esta Sala, el escrito de solicitud de revisión interpuesto -desde la Cárcel Modelo- por el recluso JOSÉ DE LA LUZ J.P..

Por medio de providencia de 16 de enero de este año, se ordenó el traslado del negocio por el término de 15 días a la licenciada T.I., miembro del instituto de Defensoría de oficio, a objeto que asista al recurrente, examine su caso y presente escrito de conformidad con las normas que rigen la materia (f. 5).

OPINIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

La licenciada I., en escrito presentado el 22 de febrero de 1996, formaliza el recurso de revisión contra la sentencia Nº 73 del 28 de agosto de 1995 en la cual el juzgado Quinto del Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a su patrocinado, J. De La L.J.P., a la pena de 30 meses de prisión por el delito de falsificación de cheques privados.

Fundamenta la formalización del recurso en ocho hechos que a continuación se resumen:

  1. El señor R.M.R. presentó denuncia formal referente al delito de falsificación de cheque privado, en perjuicio de un establecimiento comercial de su propiedad.

  2. Las investigaciones del Ministerio Público derivaron en la persona de José De La L.J., quien aceptó los cargos y se declaró culpable en la audiencia pública celebrada el 25 de mayo de 1995, con respecto a uno de los cheques presentados.

  3. Su patrocinado fue condenado a cumplir la pena de 30 meses de prisión como autor del delito de falsificación de cheque privado tipificado en el artículo 269 del Código Penal e inhabilitación para el cargo de funciones públicas por igual período.

  4. Dentro del proceso consta que J. De La L.J. tiene procesos en trámite en el Juzgado I del Circuito Penal, por delitos similares, lo cual es mencionado por el juez a quo en el auto Nº 438 del 23 de noviembre de 1995, en la cual niega la conversión de la pena a su representado.

  5. De conformidad con el artículo 2291 del Código Judicial, era obligante que el juzgador ordenara la acumulación de los procesos existentes, el desconocimiento o inobservancia de esta disposición, según la Ley 1 de 1995, conlleva a la imposición de sanciones.

  6. El artículo 64 del Código Penal establece una tabla para la aplicación de las penas en caso de acumulación, lo que representa una pena inferior a la que le correspondería en el caso de ser impuesta cada una de ellas por Tribunales en forma aislada o independiente.

  7. Al conocer la existencia de antemano de otros procesos...

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