Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Bajo el número de entrada 209- C se repartió a este despacho el recurso de revisión interpuesto por el licenciado D.B. a favor de J.R.R., sentenciado por delito contra el patrimonio en perjuicio del Banco General.

Al revisar el texto del escrito presentado, mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, podemos percatarnos de que se trata de un escrito idéntico al que se presentó anteriormente ante esta Sala de la Corte, bajo el Número de entrada 109-C y que dio lugar al auto de 8 de abril de 1997, que al analizar la admisibilidad del recurso, expresó lo siguiente:

"Entre los hechos que sirven de fundamento al recurso, se indica que la sentencia incurre en una indebida valoración de la responsabilidad penal y que se dan "nuevos elementos que permiten establecer que merece una pena menos rigurosa" y más adelante se afirma que no se calificó correctamente el grado de participación, ni las circunstancias para la determinación de la pena. Este planteamiento guarda más relación con alguna de las causales de fondo en materia de casación, recurso extraordinario que permite analizar los hechos supuestamente probados, la aplicación de la ley sustantiva y, ante todo la defensa de la Ley.

Es en la parte final del escrito presentado, donde se indica que la base legal del recurso lo es el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que se refiere al descubrimiento de nuevos hechos, que por sí mismos, o combinados con las pruebas existentes en el expediente, puedan justificar la absolución del procesado o la aplicación de una pena más benigna que la impuesta.

Con relación a esta causal, la Sala ha expresado en un número plural de casos que es necesario acompañar las pruebas que patentizan esos nuevos hechos o elementos que dan pábulo para reexaminar una sentencia ejecutoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada, piedra angular de la seguridad jurídica en lo judicial.

El abogado recurrente centra esos nuevos hechos en el mismo expediente que se instruyó contra su apoderado y por tanto, en las mismas pruebas o elementos de juicio que permitieron a los juzgadores de primera y segunda instancia...

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