Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El seis (6) de noviembre de 1997, se recibió en la Secretaria Penal de la Corte Suprema de Justicia, manuscrito remitido por el señor L.A.D. desde el Centro Penitenciario La Joya, mediante la cual solicita revisión de la sentencia de veintisiete (27) de junio de 1997, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y confirmada por esta S., quien lo condenó a doce (12) años de prisión por los delitos de Robo, Secuestro y Asociación Ilícita en detrimento de V.L.C..

Para formalizar el recurso interpuesto, mediante providencia de catorce (14) de noviembre de 1997, se corre traslado al licenciado G.E.F., Defensor de Oficio, para que asista y represente al recurrente en la correcta formalización del recurso, si se registra causa legal que lo fundamente. (f. 4)

Formalizado el recurso de revisión, el LIC. FERNÁNDEZ mediante escrito, sustenta el recurso en base a lo siguiente:

En primer lugar manifiesta, que no se han considerado aspectos como la declaración indagatoria del señor L.A.D., en el que confiesa los hechos delictivos, y el cual se encuentra ubicado dentro de las circunstancias atenuantes señaladas en el artículo 66 del Código Penal. (f. 6)

Aunado a lo anterior, señala el LIC. F., que por medio de la declaración del señor ALTAMIRANO, se llamaron a juicio, y luego se encontraron culpables a los señores HERACLIO PERÉA MOSQUERA y LUIS ENRIQUE RIASCO (A) MORO, por los delitos de Secuestro, Asociación Ilícita para D. y Robo. (f. 8)

Por los fundamentos anteriores, solicita sea ADMITIDA y REVISADA la sentencia de 27 de junio de 1997, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en base a lo preceptuado por el artículo 2458 numeral 5 del Código Judicial, que señala:

"Habrá Recurso de Revisión contra las Sentencias Ejecutoriadas, cualesquiera que sean los Tribunales que los hubieren citado en los casos siguientes:

...

5) Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la Absolución del Acusado o a una condena menos rigurosa, por la...

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