Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.F.C., mediante manuscrito remitido desde la Cárcel Pública de D., Chiriquí, recibido en la Secretaria Penal de esta Corporación de Justicia, el veintiuno (21) de noviembre de 1997. Lo interpuesto recurso de revisión contra la sentencia penal emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Chiriquí, quien lo condenó a 38 meses de prisión por los delitos de hurto y tentativa de hurto. En dicho manuscrito, el prenombrado CASTILLO, solicita que se le devuelva el dinero incautado al momento de su detención.

Mediante providencia de veinticuatro (24) de noviembre de 1997, se corre traslado al licenciado ARTURO PANIZA, Defensor de Oficio del Circuito de Chiriquí, para que represente al recurrente en este caso y lo asista en la correcta formalización del recurso interpuesto, si se registra causa legal que lo fundamente. (f. 6)

Al respecto, el LIC. PANIZA, rinde el siguiente informe:

"El señor J.F.C., en su escrito de petición de este recurso, expresó que lo que desea es que se le devuelva el dinero que le fuera incautado al momento de su detención, toda vez que el mismo no fue objeto de comiso en la sentencia penal emitida por el Juez Cuarto de Circuito, además que el señor J.F.C., comprobó con documentación (fotocopia de libreta de ahorro) que posee una cuenta de ahorros en la Caja de Ahorros, y que casualmente unos días antes de ser detenido, a través de un amigo cuya declaración consta en el expediente (J.C.P. f.405-406), le retiró la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) el día 5 de julio de 1996.

Sin embargo a fin de cumplir con la posible interposición del Recurso de Revisión, procedimos a realizar un estudio del negocio el cual está compuesto de cuatro expedientes que fueron debidamente acumulados y en tres de los mismos el señor C. fue condenado por el delito de tentativa de hurto, restando un solo expediente en el cual se le condenó por el delito de hurto y la pena final que se le impuso fue de 38 meses de prisión, de los cuales ha cumplido a la fecha 18 meses, quedando tan solo siete meses para que sea elegible para una libertad condicional.

Dentro de las causales que contempla el artículo 2458 del Código Judicial no existe ninguno que se adecue a la interposición del recurso en lo referente a los expedientes que le fueron acumulados al S.J.F.C., puesto que en tres de los procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR