Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Julio de 1996

Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La ciudadana J.Y.R. mediante escrito de 26 de abril de 1996 llegado a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema, solicita a esta Superioridad se atienda su causa penal en la que fue condenada a 60 meses de prisión por un delito que dice no haber cometido y en el que está involucrado su marido, quien habría confesado su responsabilidad en el mismo.

Como el Código Judicial exige que este tipo de recurso sea formalizado por un abogado, luego de repartirse el negocio, se corrió traslado del mismo a la licenciada C.L. de Stagnaro, defensora de oficio circuital, para que representara a la recurrente y lo formalizara si hubiese causa legal para el mismo. (f. 4)

En cumplimiento de esa decisión, la defensora de oficio designada presentó escrito el 16 de julio de 1996, en el cual expresa que no es viable formalizar el recurso de revisión interpuesto por su representada, por las consideraciones siguientes:

  1. El Juzgado Noveno del Circuito de lo Penal del Primer Circuito de Panamá condenó a J.Y.R.Z. a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones por delito relacionado con drogas ilícitas.

  2. Dicha resolución fue reformada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, condenando a R.Z. como cómplice primaria por el delito de posesión de drogas agravada, y le mantuvo la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

  3. Contra la resolución de segunda instancia, el defensor técnico de la procesada R.Z., Licenciado C.H.M. anunció recurso extraordinario de casación.

  4. Con fundamento en el artículo 2458 del Código Judicial, para que sea viable el recurso extraordinario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR