Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Agosto de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 4 de diciembre de 1996, el licenciado B.E.G.B. en representación de B.A.A., presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1994 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la cual se revocó la sentencia Nº 75 del 26 de septiembre de 1996 dictada por el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí que absolvía a su defendida, y la condenó a la pena de prisión de sesenta (60) meses y la inhabilita por el mismo período para ejercer funciones públicas por delito contra la salud.

Mediante providencia de 13 de diciembre de 1996, se abrió el negocio a pruebas, allegándose así, la declaración jurada rendida por la señora F.M. de S.. Luego se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de quince días a cada uno para que presentaran sus respectivos alegatos por escrito.

Se procede en este momento procesal a fallar el recurso.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El licenciado G.B., fundamenta su demanda de revisión, en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que permite esta actuación cuando después de la condena se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

Se pueden resumir los hechos en que basa su petición, en que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial consideró como elemento importante para determinar la culpabilidad de la señora A., que ésta no pudo probar que el día y la hora en que se efectuó la venta, se encontraba en la escuela laborando como trabajadora manual. Y que la ausencia del testimonio de la señora F.S., encargada del plantel educativo, en ausencia de la directora, le impidió a la encausada probar la veracidad de su coartada o descargos.

Señala el recurrente, que la señora A. sí permaneció laborando en el plantel educativo para la fecha y hora en que supuestamente se estaba realizando la compra controlada. Solicita se llame a declarar a la señora F.S., de quien aporta la declaración notarial ante el Secretario del Consejo Municipal del Distrito del Barú, con funciones notariales (fs. 2-6).

ALEGATO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En vista Nº 52 de 23 de junio de 1997, el licenciado J.A.S.R., considera que no es procedente la revisión de la sentencia del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

En ese sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR