Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. J.A.P.G., mediante memorial presentado a la secretaría general de esta Sala el día 3 de diciembre de 1999, interpuso formal recurso de revisión a favor de A.A.A., contra la sentencia de 30 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado Cuarto de lo Penal, del Primer Circuito Judicial, y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día 3 de mayo de 1999, mediante la cual se condena a su poderdante a la pena de sesenta (60) meses de prisión como cómplice primario del delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta corporación de justicia, entramos a considerar el texto del escrito para evidenciar si el recurrente ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial.

Primeramente, se observa que el libelo va dirigido al Magistrado Sustanciador de la Sala Penal, cuando lo que corresponde es dirigirlo al Magistrado Presidente de la Sala, conforme a lo estatuido en el artículo 102 del Código Judicial.

Seguidamente, se indica cuál es la sentencia cuya revisión se solicita; se exponen los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud y se acompañan las pruebas de los hechos fundamentales, consistentes en las sentencias proferidas en primera y segunda instancia.

No obstante, el letrado incurre en el error de no mencionar cuál es la causal o las causales en que se fundamenta el medio de impugnación, elemento esencial de la estructura del recurso que se encuentra regulado en los ocho numerales que conforman el artículo 2458 del Código Judicial. Aunado a ello, de la lectura de los hechos esgrimidos en el libelo de revisión, no se desprende elemento alguno que corresponda a las causales contenidas en el citado artículo. Veamos.

El recurrente argumenta que la pena que le fuera impuesta al procesado era inicialmente de 120 meses de prisión y fue disminuida en 2/3 partes por la concurrencia de circunstancias atenuantes comunes (confesión y arrepentimiento), y 1/6 parte por el derecho a rebaja de la pena reconocido al imputado que presta su colaboración a las autoridades durante la investigación de delitos relacionados con drogas, beneficio contenido en el artículo 28 de la Ley 23 de 1986, reformada por la Ley 13 de 1994. Por lo anterior, la pena líquida a cumplir quedó en 60 meses de prisión. (F. 2)

Indica el abogado que en realidad debió reconocersele al procesado 2/3 de rebaja de la...

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