Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.B. en calidad de apoderado judicial de la Policía Nacional de Panamá, ha interpuesto formal recurso de Revisión contra la sentencia de 23 de agosto de 1999 proferida por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal instruido a A.I.S.C. por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de D.L.B., en la cual se dispuso Casar la sentencia solamente en el sentido de declarar subsidiariamente responsable a la Policía Nacional por la suma de Doscientos Nueve Mil Balboas (B/.209,000.00) de los daños y perjuicios derivados del hecho punible por el cual fue condenado A.I.S.C., quien al momento de su actuar ilícito representaba a esa institución.

Corresponde determinar si se admite o no el recurso presentado, para lo cual se debe examinar si se reúnen los requisitos contemplados en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial.

En primer lugar se advierte que el escrito no está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, contrario a lo estatuido en el artículo 102 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurrente en este recurso de revisión lo es, el señor C.B.W. en su condición de Director General de la Policía Nacional. Al respecto cabe determinar si está legitimado directamente por la ley para plantear el recurso de revisión.

Del contenido de las ocho causales que respaldan el recurso de revisión en nuestro Código Judicial (art.2458), se infiere que el principal legitimado para presentar un recurso de revisión es la persona que fue condenada penalmente por medio de una sentencia ejecutoriada; lo que significa que ha sido condenada como autor o participe en un delito.

Ello no obsta para que en el evento que la persona injustamente condenada hubiere fallecido, tengan el derecho de restaurar su honor, el cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos. También, dada su posición objetiva en el Proceso Penal, puede promover el recurso de revisión no solamente como un derecho sino como un deber, el Ministerio Público.

Ahora bien, la resolución cuya revisión se solicita es la sentencia de 23 de agosto de 1999 por medio de la cual esta Sala de la Corte Suprema de Justicia dispuso: "Casar la sentencia solamente en el sentido de declarar subsidiariamente responsable a la Policía Nacional por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL BALBOAS (B/.209,000.00) de los daños y perjuicios derivados del hecho punible por el cual fue condenado A.S.C., quien al momento de su actuar ilícito...

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