Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El Licdo. G.A.S.M. en su condición de apoderado judicial de O.R.P., interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia calendada 9 de octubre de 1995 en la que se condena a su poderdante a la pena de 32 meses de prisión y ciento veinticinco días multa a razón de diez balboas (B/.10.00) el día multa y como pena accesoria se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por término igual.
Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta Corporación de Justicia, entramos a considerar el texto del escrito para evidenciar si el recurrente ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial.
En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido a los Honorables Magistrados de la Sala Segunda Penal, de la Corte Suprema, cuando lo que correspondía era dirigirlo al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 102 del Código Judicial.
Advierte la Sala que en el libelo se indica la sentencia cuya revisión se demandada, se hace referencia a los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
No obstante, el letrado incurre en el error de no señalar cuál es la causal o las causales en que se fundamenta el medio de impugnación, elemento esencial de la estructura del recurso que consagran los ocho numerales del artículo 2458 del Código Judicial...
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