Resolución CNV Nº 305-08 de 30 de septiembre de 2008, 'POR LA CUAL SE REVOCA DE PLANO LA MULTA IMPUESTA POR ESTA AUTORIDAD A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN CNV No. 210-08 DE 21 DE JULIO DE 2008, TODA VEZ QUE EL EMISOR HA DEMOSTRADO QUE NO ES NEGOCIO EN MARCHA AL ESTAR EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN DESDE EL 11 DE MAYO DE 2007'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 305-08

de 30 de septiembre de 2008.

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. CNV-210-08 de 21 de julio de 2008, la Comisión Nacional de Valores resolvió lo siguiente:

"ARTICULO UNICO: Imponer a Corporación UBC Internacional, S.A., multa de SEISCIENTOS BALBOAS (B/.600.00) por la mora de once (11) días hábiles en la presentación de sus Informes de Actualización Trimestral al 31 de marzo de 2008."

Que la citada Resolución fue notificada a los representantes legales de los sancionados, Corporación UBC Internacional, S.A., el 8 de agosto de 2008, quienes a su vez, en ejercicio de las facultades legales de su poderdante, interpusieron en tiempo oportuno recurso de reconsideración con apelación en subsidio a efectos de que la misma se revoque, argumentando lo siguiente:

PRIMERO: Que la CORPORACIÓN UBC INTERNACIONAL, S.A. solicitó el día 27 de junio de 2008 la cancelación de los registros de acciones preferidas clase C y de acciones comunes nominativas otorgados mediante Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV).

SEGUNDO: Que en dicha solicitud se hizo la petición que a continuación transcribimos:

"Adicionalmente solicitamos que en virtud de que la Corporación UBC Internacional, S.A. no tiene valores en circulación en la República de Panamá, que sus accionistas mayoritarios han decidido terminar el registro de acciones comunes, la Comisión Nacional de Valores suspenda la aplicación de sanciones por la no observancia de las normas referentes a la periodicidad en la entrega de los informes financieros, en consideración de que corporación UBC Internacional, S.A. ha cesado como negocio en marcha en la República de Panamá."

Y que esta misma solicitud de terminación de registro se realizó con anterioridad a la Resolución No. CNV-210-08 de 21 de julio de 2008, mediante la cual se le impone la multa antes indicada, y que indica: "Que luego de evaluar las razones expuestas por Corporación UBC Internacional, S.A. concluye…no es por causas imputables a fuerza mayor o caso fortuito o cese de operaciones como negocio en marcha."

TERCERO: Que a la CNV le consta que el recurrente está en un proceso de liquidación producto de la compra de los activos de su subsidiaria Banco Cuscatlán Panamá, S.A.

Y que la rigurosidad de la CNV lo que está logrando es ahuyentar a los emisores, porque aún sabiendo en que...

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