Fallo Nº S/N de 11 de mayo de 2009, 'POR EL CUAL SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL AUTO NO.169 DE 5 DE JULIO DE 1991, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE LA PRIMERA SECCIÓN DENTRO DEL PROCESO LABORAL INTERPUESTO POR REYNELDA CAMAÑO CONTRA ROSARIO OLLER DE SARASQUETA'.

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P L E N O

Panam�, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS.

El Licenciado Manuel Guill�n Morales actuando en nombre y representaci�n de la sociedad PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A.), interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de Inconstitucionalidad contra el Auto No.169 de 5 de julio de 1991, proferido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Secci�n, mediante el cual se adjudic� definitivamente a Reynelda Cama�o la Finca No.4011, inscrita al Tomo No.93, Folio 92 de la Secci�n de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Panam� dentro del proceso interpuesto por REYNELDA CAMA�O en contra de ROSARIO OLLER DE SARASQUETA.

PRETENSI�N Y SU FUNDAMENTO

La pretensi�n que se formula en este proceso constitucional consiste en la solicitud dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare la inconstitucionalidad del Auto No.169 de 5 de julio de 1991, proferido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Secci�n, por infringir el art�culo 32 y el numeral 2 del art�culo 212 de la Constituci�n Nacional.

La demandante considera que la resoluci�n demandada vulnera el art�culo 32 de la Constituci�n Nacional, que consagra el principio fundamental del debido proceso, en la medida en que nadie ser� juzgado sino por autoridad competente y conforme a los tr�mites legales, ni m�s de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria. A su juicio, la disposici�n en referencia se infringe de manera directa, en virtud de que la Corte ha hecho suyo el concepto que con relaci�n al debido proceso ha externado el Dr. Arturo Hoyos, por el cual dicha instituci�n "tiene un car�cter instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas oportunidad razonable de ser o�das por un tribunal competente, predeterminado por ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas l�citas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnaci�n consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conforme a Derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos".

En ese sentido afirma que, en el caso que nos ocupa, el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de la Primera Secci�n, desconoci� el derecho del acreedor hipotecario y anticr�tico del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes PRIMER BANCO DE AHORRO, S.A.) de ser o�do dentro del proceso laboral interpuesto por REYNELDA CAMA�O contra ROSARIO OLLER DE SARASQUETA, al no notificarle la medida decretada por dicho despacho y brindarle la oportunidad de oponerse al embargo y a la adjudicaci�n de la Finca No.4011.

Tambi�n se�ala como infringido de forma directa el numeral 2 del art�culo 212 de la Constituci�n Nacional, que seg�n el demandante consagra el principio por el cual el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, constituyen el objeto del proceso. Sostiene el recurrente que el Juzgado Segundo de Trabajo al proferir el Auto No.169 del 5 de julio de 1991, desconoce el derecho reconocido en la ley sustancial a su favor en condici�n de acreedor hipotecario y anticr�tico existente sobre la Finca No.4011, consistente en la prelaci�n de su cr�dito, incluso en relaci�n a los cr�ditos laborales, seg�n establece el art�culo 166 del C�digo de Trabajo y los art�culos 1568 (numeral 4), 1661 (numeral 3) y 1665 del C�digo Civil; en este caso, sobre el cr�dito laboral existente a favor de Reynelda Cama�o. Que al no notificar, al acreedor hipotecario y anticr�tico, el embargo decretado a favor de la trabajadora ejecutante sobre la Finca No.4011, no pod�a oponerse a dicho embargo y excluir el bien inmueble o participar en el remate de la referida finca para hacer valer su derecho real de hipoteca y anticresis, que tienen prelaci�n y preferencia sobre los cr�ditos laborales, conforme dispone la ley sustancial.

CONCEPTO DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACION.

Mediante la Vista No. 111 de 15 de febrero de 2006, el Procurador de la Administraci�n emite concepto en relaci�n con la demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por el Licenciado MANUEL ANTONIO GUILL�N MORALES, contra el Auto No. 169 de 5 de julio de 1991, proferido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Secci�n, por el cual se adjudic� definitivamente a Reynelda Cama�o la Finca No.4011.

En opini�n del Procurador de la Administraci�n, le asiste el derecho a la sociedad accionante, toda vez que las garant�as que consagra el procedimiento laboral deben ser aplicadas tanto a las partes del proceso, como a todas aquellas personas (naturales o jur�dicas) que puedan favorecerse o perjudicarse con la decisi�n final.

Considera que en los casos que el embargo recaiga sobre bienes inmuebles, el Juez debe disponer que se cite a los acreedores hipotecarios o anticr�ticos antes de decretarse el remate, para que puedan hacer valer sus derechos dentro del t�rmino que se les fije con ese fin, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo 557 del C�digo de Trabajo, seg�n el cual, las personas que puedan ser afectadas por la resoluci�n que se d� a un conflicto, est�n facultadas para intervenir en �l, comprobando su inter�s en el mismo; y como quiera que el C�digo de Trabajo no cuenta con norma expresa que disponga la citaci�n de los que ostenten derechos reales sobre los bienes embargados, el Juez debi� analizar aquellas normas de manera conjunta con la Constituci�n Pol�tica reconociendo el derecho que tienen los acreedores hipotecarios o anticr�ticos de intervenir para ser o�dos en el proceso, en virtud de que el art�culo 166 del C�digo de Trabajo s� contempla la prelaci�n que tienen los cr�ditos garantizados con derechos reales sobre determinados bienes, sobre otros cr�ditos incluso los preferentes.

En ese sentido, opina el Procurador que el Juzgado Segundo de Trabajo debi� analizar las normas del C�digo de Trabajo de manera conjunta con los art�culos 17, 32 y 215 de la Constituci�n Pol�tica, y proceder a notificar a Primer Banco del Istmo, S.A., para que compareciera al proceso e hiciera valer sus derechos; y que s�lo de esa manera pod�a ordenarse la cancelaci�n de la hipoteca o anticresis que pesaba sobre el bien inmueble embargado, al tenor de lo que establece el art�culo 1033 del C�digo de Trabajo, sin que fueran vulnerados los principios del debido proceso y de tutela judicial efectiva.

Frente a los planteamientos se�alados, el Procurador de la Administraci�n solicita a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que el Auto No.169 de 5 de julio de 1991, dictado por el Juzgado Segundo de Trabajo sea declarado inconstitucional.

ARGUMENTOS DE PARTES INTERESADAS

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 2564 del C�digo Judicial, se fij� en lista el negocio por el t�rmino de 10 d�as, contados a partir de la �ltima publicaci�n del edicto correspondiente, para que todos los interesados presentaran argumentos por escrito.

Abierta la fase de alegatos, s�lo el demandante hizo uso de este derecho, reiterando su solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad del Auto No.169 del 5 de julio de 1991, proferido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Secci�n, toda vez que de las pruebas aportadas se desprende que PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes PRIMER BANCO DE AHORRO, S.A.) no se le cit�, o bien no se le notific� dentro del referido proceso laboral. Que el inmueble sobre el cual exist�a hipoteca y anticresis a su favor, fue objeto de embargo, a efecto de que hiciera valer sus derechos de prelaci�n sobre el cr�dito garantizado, conculc�ndose con ello, el principio de ser o�do, as� como el contradictorio y de bilateralidad, los cuales constituyen elementos que integran el derecho al debido proceso consagrado en el art�culo 32 de la Constituci�n Nacional.

Adem�s expone el licenciado MANUEL ANTONIO GUILL�N MORALES en su escrito:

"El desconocimiento por parte del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Secci�n, del derecho del acreedor hipotecario y anticr�tico -PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes PRIMER BANCO DE AHORRO, S.A.) de ser o�do dentro del proceso laboral interpuesto por REYNELDA CAMA�O en contra de ROSARIO OLLER DE SARASQUETA pues nunca se le notific� que se hab�a decretado embargo sobre la Finca No.4011, a favor de la trabajadora ejecutante- para oponerse al embargo y adjudicaci�n arriba mencionada, evitando de esta forma, que se adjudicara el mencionado bien a la se�ora REYNELDA CAMA�O, y por ende, que se cancelara el derecho real de hipoteca que pesaba sobre la Finca No.4011, -a favor de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes PRIMER BANCO DE AHORRO, S.A.) permite sostener que, en el caso que nos ocupa, el Auto No.169 de 5 de julio de 1991 es violatorio del debido proceso consagrado en el art�culo 32 de la Constituci�n nacional" (f. 47).

Cumplidos todos los tr�mites procesales, entra el Pleno a decidir.

DECISION DE LA CORTE

La Resoluci�n demandada, como hemos apreciado, lo constituye el Auto No.169 del 5 de julio de 1991, proferido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Secci�n, por el cual adjudic� definitivamente a REYNELDA CAMA�O, con c�dula No.9-97-1852 la Finca No.4011 inscrita al tomo 93, folio 92, Propiedad Horizontal, de la provincia de Panam�, sobre la cual consta que fue dada en primera hipoteca y anticresis a favor de EL PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A. PRIBANCO- (ahora PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.). En dicho Auto se observa tambi�n que el Juzgado Segundo de Trabajo orden� la cancelaci�n de la hipoteca que pesaba sobre la Finca No.4011, en vista que la misma se remat� con los grav�menes vigentes de Ley, de conformidad con el art�culo 1033 del C�digo de Trabajo.

La parte actora estima violado el art�culo 32 de la Constituci�n, que contiene el principio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR