Resolución de Gabinete Nº 130 de 4 de agosto de 2008, "QUE EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA, LO AUTORIZA A CONTRATAR DIRECTAMENTE A LA EMPRESA ROYAL CANADIAN MINT (CASA REAL DE LA MONEDA DE CANADÁ), REPRESENTADA EN NUESTRO PAÍS POR LA EMPRESA ADMINISTRACIÓN PANAMEÑA DE SERVICIOS, S.A., Y APRUEBA EL CONTRATO Nº 50, PARA LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS FRACCIONARIAS DE CALIDAD CORRIENTE DE B/.0.10 Y B/.0.50, DE MONEDAS DE B/.0.25 DE CALIDAD CORRIENTE Y DE CALIDAD DE PRUEBA, CONMEMORATIVAS DE LA CAMPAÑA DE LA CINTA ROSADA Y DEL PATRONATO DEL HOSPITAL DEL NIÑO, POR UN MONTO TOTAL DE SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BALBOAS CON 48/100 (B/.6,570,378.48)"

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.130

(de 4 de agosto de 2008)

Que exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas del procedimiento de selección de contratista, lo autoriza a contratar directamente a la empresa Royal Canadian Mint (Casa Real de la Moneda de Canadá), representada en nuestro país por la empresa Administración Panameña de Servicios, S.A., y aprueba el Contrato Nº 50, para la Acuñación de monedas fraccionarias de calidad corriente de B/.0.10 y B/.0.50, de monedas de B/.0.25 de calidad corriente y de calidad de prueba, Conmemorativas de la Campaña de la Cinta Rosada y del Patronato del Hospital del Niño, por un monto total de seis millones quinientos setenta mil trescientos setenta y ocho balboas con 48/100 (B/.6,570,378.48)

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del literal C del artículo 2 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, en materia de finanzas públicas, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, previa aprobación del Consejo de Gabinete y de la Asamblea Nacional, a solicitar la acuñación de moneda fraccionaria metálica de curso legal;

Que el Decreto Ejecutivo 40 de 8 de marzo de 2007, modificado por el Decreto Ejecutivo 81 de 10 de julio de 2008, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a acuñar la suma de cinco millones setecientos mil balboas (B/.5,700,000.00), en monedas fraccionarias de circulación corriente en las siguientes denominaciones: dos millones novecientos mil balboas (B/.2,900,000.00), en monedas de circulación corriente de cincuenta centésimos de balboa (b/.0.50); y dos millones ochocientos mil balboas (B/.2,800,000.00) en monedas de circulación corriente de diez centésimos de balboas (B/.0.10);

Que, mediante la Ley 33 de 5 de junio de 2008, reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 82 de 10 de julio de 2008, se autoriza la acuñación de catorce millones (14,000,000) de monedas de calidad corriente y dos mil quinientas (2,500) monedas de calidad de prueba conmemorativas de la Campaña de la Cinta Rosada, así como la acuñación de seis millones (6,000,000) de monedas calidad corriente y mil (1,000) monedas de calidad de prueba conmemorativas al Patronato del Hospital del Niño, y que el derecho de señoreaje recibido por la acuñación de estas monedas, se distribuya proporcionalmente, de acuerdo con el monto de las acuñaciones, a favor del Instituto Oncológico...

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