Resolución Nº AN-618-RTV de 30 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE CONCEDE LA CLASIFICACION DE SERVICIO TIPO B A LA ASAMBLEA NACIONAL, COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO Y SE LE ASIGNAN SEIS (6) FRECUENCIAS EN LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA Y DOS (2) EN LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA PARA OPERAR Y EXPLOTAR EL SERVICIO DE RADIO ABIERTA (No. 901)"

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 618-RTV Panamá, 30 de enero de 2007

"Por la cual se concede la clasificación de servicio Tipo B a la ASAMBLEA NACIONAL, como entidad de derecho público y se le asignan seis (6) frecuencias en la Banda de Amplitud Modulada y dos (2) en la Banda de Frecuencia Modulada, para operar y explotar el servicio de Radio Abierta (No.901)."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que a través de la Ley No.24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No.189 de 13 de agosto de 1999 y 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable que regula los servicios públicos de radio y televisión;

Que el artículo 8 de la citada Ley No.24 de 1999, clasifica los servicios públicos de radio y televisión en Tipo "A", como aquellos para cuya operación y explotación se requiere de asignación por parte de la Autoridad Reguladora, de frecuencias principales (no de enlace) para la transmisión y, Tipo "B" como aquellos para cuya operación y explotación no se requiere de asignación de frecuencias principales;

Que dicho artículo incluye, dentro de la definición de servicios de radio y televisión Tipo "B", aquellos que requieran de la asignación por parte de la Autoridad Reguladora de frecuencias principales para la transmisión con fines exclusivamente educativos, culturales, científicos, de asistencia médica o ambiental, de información meteorológica o de tránsito vehicular, y cuya operación se realice sin fines de lucro;

Que de conformidad con la Ley No.24 de 1999, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación de los servicios públicos de radio y televisión, de acuerdo con los requisitos establecidos en dicha Ley, los Reglamentos y las Resoluciones que para tal efecto emita este Organismo Regulador;

Que el artículo 8 en referencia dispone, con respecto a las concesiones Tipo "A", que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecerá un programa bianual de convocatorias a licitación pública para la asignación de las frecuencias principales disponibles en el Espectro Radioeléctrico, a fin de que, dentro de esos períodos todos los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamentación y las Resoluciones que emita la Institución, puedan participar en la convocatoria a Licitación Pública para la concesión de estos servicios;

Que, tal como lo señala la regulación, dentro de los períodos bianuales para concesiones Tipo "A", también deben presentar su solicitud, aquellas personas interesadas en prestar servicios de radio y televisión Tipo "B", que requieran de frecuencias principales para transmitir programas de carácter educativos, culturales, científicos, de asistencia médica o ambiental, de información meteorológica o de tránsito vehicular sin fines de lucro;

Que de acuerdo con el artículo 80 del Decreto Ejecutivo No.189 de 1999, la Autoridad Reguladora fijó con la Resolución AN No.245-RTV de 24 de agosto de 2006, el período de convocatoria bianual para concesiones Tipo "A" y Tipo "B" y los criterios de precalificación, para que los interesados en operar y explotar servicios de radio y televisión abierta en Panamá, presentaran sus solicitudes del veinticinco (25) al veintinueve (29) de septiembre del año 2006;

Que consta en el acta de cierre del comentado periodo que la ASAMBLEA NACIONAL presentó en tiempo oportuno todos los documentos y los estudios técnicos requeridos por la reglamentación para la asignación de seis (6) frecuencias en la Banda de Amplitud Modulada y dos (2) en la Banda de Frecuencia Modulada, para operar y explotar el servicio de Radio Abierta Tipo B (No.901), que se describen en el cuadro que se detalla a continuación:

Frecuencia

Área de Cobertura

(provincia)

Banda AM - 730 KHz

Colón

Banda AM - 760 KHz

Bocas del Toro

Banda AM - 940 KHz

Darién

Banda AM - 990 KHz

Chiriquí

Banda AM - 1220 KHz

Veraguas

Banda AM - 1490 KHz

Coclé

Banda FM - 90.7 MHz

Darién

Banda FM - 105.1 MHz

Bocas del Toro

Que tal como lo establece el procedimiento, los días 18, 19 y 20 de octubre de 2006, esta Entidad Reguladora publicó en dos (2) diarios de circulación nacional las solicitudes presentadas en la convocatoria que cumplieron con los requisitos exigidos en la normativa vigente, con la finalidad de que los usuarios del Espectro Radioeléctrico, así como cualquier otro participante, presentaran de manera justificada las objeciones técnicas o legales pertinentes, en un término de treinta (30) días calendario;

Que el 20 de noviembre de 2006, finalizado el periodo antes mencionado, consta en el expediente que no se recibieron objeciones técnicas o legales en contra de la solicitud que hiciera la...

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