Resolución Nº AN N°708-RTV de 20 de abril de 2007, "POR LA CUAL SE AUTORIZA AL CONCESIONARIO JOSÉ MORA ROMERO, A MODIFICAR LOS PARÁMETROS TÉCNICOS DE LA FRECUENCIA 105.3 MHZ QUE OPERA EN LA PROVINCIA DE CHIRIQUI."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 708-RTV Panamá,20 de marzo de 2007.

"Por la cual se autoriza al concesionario JOSÉ MORA ROMERO, a modificar los parámetros técnicos de la frecuencia 105.3 MHz que opera en la provincia de Chiriquí."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley No. 24 de 1999 y 36, 43 y 54 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión están obligados a respetar los parámetros técnicos establecidos en su concesión, y sólo podrán modificarlos, previa autorización de la Autoridad Reguladora, siempre y cuando los cambios solicitados no alteren el área geográfica de cobertura permisible y no causen interferencias perjudiciales a otros usuarios del Espectro Radioeléctrico;

Que mediante Resolución AN No. 469-RTV de1 5 de diciembre de 2006, la Autoridad Reguladora fijó un período del 15 al 19 de enero de 2007 y estableció los requisitos para que los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión pudiesen solicitar la modificación de los siguientes parámetros técnicos: cambio de sitios de transmisión, aumento de potencia, cambios de antena y disminución del área geográfica de cobertura;

Que en la citada Resolución AN No. 469-RTV de 2006, se estableció que las solicitudes de cambio de sitio de transmisión o aquellas que incluyan un aumento en la altura de la antena sobre el nivel del suelo, debían estar acompañadas de la correspondiente autorización de la Dirección de Aeronáutica Civil (Visto Bueno Aeronáutico);

Que tal como consta en el acta de diecinueve (19) de enero de 2007, JOSÉ ANTONIO MORA ROMERO, concesionario del...

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