Resolución Nº AN No. 1334 RTV de 30 de noviembre de 2007, "POR LA CUAL SE OTORGA A LA EMPRESA CONEX TELECOM INC., UNA CONCESIÓN DE SERVICIOS TIPO B, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN PAGADA SIN ASIGNACIÓN DE FRECUENCIA".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1334-RTV Panamá 30 de noviembre de 2007.

Por la cual se otorga a la empresa CONEX TELECOM INC., una concesión de Servicios Tipo B, para la prestación del Servicio Público de Televisión Pagada Sin Asignación de Frecuencia.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se estableció el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión, cuyo objetivo principal es promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;

Que el artículo 8 de la Ley 24 de 30 de junio de 1999, por la cual se regulan los servicios públicos de radio y televisión, establece como servicio público de radio y televisión Tipo B, aquel para cuya operación y explotación no se requiere de asignación de frecuencias principales por parte de La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;

Que el citado Artículo 8 de la Ley dispone que la Autoridad Reguladora abrirá a concesión la prestación de los servicios Tipo B para nuevos concesionarios, en tres periodos distintos durante cada año calendario, comenzando en el 2000;

Que para dar cumplimiento al citado artículo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999, esta Autoridad Reguladora fijó mediante Resolución AN No. 470-RTV de 15 de diciembre de 2006, los períodos para solicitar concesiones para prestar servicios públicos de radio y televisión Tipo B en el año 2007;

Que dentro del período fijado del 1° al 5 de octubre de 2007, la firma forense apoderada especial de la empresa CONEX TELECOM INC., solicitó a esta Autoridad Reguladora, una concesión Tipo B sin asignación de frecuencia principal, para prestar el servicio de Televisión Pagada (No. 904) dentro de las provincias de Panamá y Colón;

Que el Decreto Ejecutivo No.189 de 13 de agosto de 1999, que reglamenta la Ley 24 de ese año, dispone en los artículos 113 y 114, que las concesiones para los servicios públicos de radio y televisión Tipo B se otorgarán sin requisito de Licitación Pública a todo interesado que lo solicite, siempre que presente su petición mediante el debido formulario y cumpla con los requisitos de solvencia económica, capacidad financiera y experiencia técnica y administrativa, que contempla dicho reglamento;

Que con la solicitud presentada, la sociedad CONEX TELECOM INC., mediante apoderado especial, aportó los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos que la califican para adquirir una Concesión de Servicios Públicos Tipo B:

8.1 Copia autenticada del Pacto Social de la sociedad CONEX TELECOM INC., en la que se hace constar que sus acciones son nominativas;

8.2 Certificación del Registro Público de la sociedad CONEX TELECOM INC., en la que consta quienes son sus dignatarios y directores;

8.3 Copia autenticada de los pasaportes de los dignatarios y directores de la sociedad CONEX TELECOM INC.;

8.4 Referencias bancarias de los dignatarios y directores de la sociedad CONEX TELECOM INC.;

8.5 Certificaciones expedidas por el gremio de telecomunicaciones de la República de Venezuela, en las que se hace constar que los dignatarios/directores de la sociedad peticionaria son...

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