Resolución Nº AN No. 014-RTV de 22 de mayo de 2006, POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESION DEL DERECHO DE CONCESION OTORGADA PARA EXPLORAR COMERCIALMENTE LAS FRECUENCIAS 1080 KHZ (PROVINCIA DE PANAMA) Y 1390 KHZ (PROVINCIA DE COLON) PRESENTADA POR COMERCIALIZADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A., A FAVOR DE TELEPAN CORPORATION

REPÚBLICA DE PANAMÁ

Resolución No. AN No. 014-RTV Panamá, 22 de mayo de 2006

Por la cual se autoriza la cesión del derecho de concesión otorgado para explotar comercialmente las frecuencias 1080 KHz (provincia de Panamá) y 1390 KHz (provincia de Colón) presentada por COMERCIALIZADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A., a favor de TELEPAN CORPORATION

LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se creó la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del gobierno central, para controlar, regular y fiscalizar los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión, cuyo objetivo principal es promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;

Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar en nombre del Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas en cada una de las concesiones que sean otorgadas para brindar estos servicios;

Que de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley No. 24 y el artículo 106 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, el titular de la concesión para prestar los servicios públicos de radio o de televisión, podrá cederla, total o parcialmente, previa autorización de la Autoridad Reguladora, que autorizará la cesión o transferencia siempre y cuando se compruebe a cabalidad y sin duda alguna, que el cesionario reúne los requisitos que establecen los artículos 31, 85, 94 y 114, del Decreto Ejecutivo mencionado, sobre nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, así como experiencia técnica y administrativa;

Que consta en los registro de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que la empresa COMERCIALIZADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A. tiene asignada la frecuencia...

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