Resolución Nº AN N°1761-RTV de 9 de junio de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL, A SOLICITUD DE LA CONCESIONARIA RADIO HIT, S.A., SE CANCELA LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE FRECUENCIA NO. 21250, OTORGADA PARA OPERAR LA FRECUENCIA 295.000 MHZ, ASIGNADA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE Y/O TRANSPORTE PARA ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN (NO.218)'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1761-RTV Panamá, 9 de junio de 2008.

"Por medio de la cual, a solicitud de la concesionaria RADIO HIT, S.A., se cancela la Autorización para el Uso de Frecuencia No. 21250, otorgada para operar la frecuencia 295.000 MHz, asignada para la prestación del Servicio de Enlace y/o transporte para Estaciones de Radiodifusión o Televisión (No.218)."

El Administrador General en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se estableció el régimen jurídico aplicable al sector de las telecomunicaciones en Panamá;

  3. Que el Ente Regulador mediante Resolución No. CT No. 1138 de 31 de marzo de 2000, otorgó a la empresa RADIO HIT, S.A., concesión para operar el Servicio de Enlace y/o Transporte para Estaciones de Radiodifusión o Televisión (No. 218);

  4. Que el artículo 177 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, establece la obligatoriedad de los concesionarios de operar las frecuencias que les hayan sido otorgadas, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su otorgamiento;

  5. Que la concesionaria RADIO HIT, S.A., mediante nota fechada del día 29 de abril de 2008, solicitó formalmente la cancelación de las frecuencias 318.000 MHz y 265.000 MHz, descritas en las autorizaciones para Uso de Frecuencias No. 18123 y No. 21250, respectivamente; asignadas para la prestación del servicio de enlace y/o transporte para la Estaciones de Radiodifusión o Televisión a solicitud de la concesionaria RADIO HIT, S.A.;

  6. Que mediante Resolución No. JD-5675 de 29 de noviembre de 2005, a solicitud de la concesionaria RADIO HIT, S.A., se canceló la frecuencia 318.000 MHz, descrita en la Autorización para el Uso de la Frecuencia No. 18123, la cual operaba desde el Hotel Washington hasta Santa Rita, provincia de Colón;

  7. Que de acuerdo a lo anterior, nos corresponde cancelar a la concesionaria RADIO HIT, S.A...

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