Resolución Nº AN N°1662-RTV de 25 de abril de 2008, 'POR LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO A LA CONCESIONARIA RADIO INTEGRIDAD, S.A. PARA QUE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE Y SE AJUSTE A LO DISPUESTO EN LA LEY NO. 24 DE 1999'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1662-RTV Panamá, 25 de abril de 2008

"Por la cual se otorga un plazo a la concesionaria RADIO INTEGRIDAD, S.A. para que presente la documentación correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en la Ley No. 24 de 1999."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada a través de los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que constituye política del Estado en materia de radio y televisión, fiscalizar y controlar, por conducto de la Autoridad Reguladora, el cumplimiento de las concesiones que se otorguen para la prestación de los servicios públicos de radio y televisión;

  4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley No. 24 de 1999, solamente tendrán derecho a obtener concesiones para prestar servicios públicos de radio o televisión de cualquier tipo, las personas naturales que tengan la ciudadanía panameña y, para el caso de personas jurídicas, sus accionistas efectivos, esto es, las personas naturales que controlen, de derecho y de hecho, la propiedad y el poder de voto de las respectivas acciones o cuotas de participación, deberán, en no menos del sesenta y cinco por ciento (65 %), ser ciudadanos panameños;

  5. Que asimismo, el referido artículo 14 dispone que, para los servicios de radio y televisión abierta, sean de Tipo A o Tipo B, todos y cada uno de los directores, socios administradores, fiduciarios, miembros del consejo de fundación y todo directivo o administrador principal de la correspondiente persona jurídica, deberán reunir los mismos requisitos de nacionalidad que señala este artículo;

  6. Que según lo establecido en el artículo 123 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los concesionarios de los servicios públicos de radio o televisión deberán en todo...

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