Resolución Nº 2183-RTV de 31 de octubre de 2008, 'POR LA CUAL SE OTORGA AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CHIRIQUI LAND COMPANY DIVISION DE PUERTO ARMUELLES, UN PERÍODO DE CURA DE TRES (3) MESES PARA REINICIAR LA TRANSMISIÓN DE LA FRECUENCIA 1370 KHZ, AUTORIZADA PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIO ABIERTA TIPO A (NO.801).'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2183-RTV Panamá, 31 de octubre de 2008.

"Por la cual se otorga al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CHIRIQUI LAND COMPANY DIVISION DE PUERTO ARMUELLES, un período de cura de tres (3) meses para reiniciar la transmisión de la frecuencia 1370 KHz, autorizada para la operación del Servicio Público de Radio Abierta Tipo A (No.801)."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos No.189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;

  4. Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, fiscalizar las actividades de los concesionarios a fin de asegurar el cumplimiento por parte de éstos, de todas las obligaciones que les impone la normativa legal vigente, así como también, para garantizar la continua y eficaz operación de los servicios autorizados;

  5. Que mediante el programa de monitoreo y verificación de los parámetros técnicos autorizados para operar las concesiones de radio y televisión, esta Autoridad Reguladora detectó que la frecuencia 1370 KHz se encontraba fuera del aire en la provincia de Chiriquí;

  6. Que de acuerdo con los registros de la Autoridad Reguladora, mediante Resolución No. JD-2273 de 7 de agosto de 2000, fue reconocido, para todos los efectos legales, el derecho de concesión que mediante Resuelto No. 766 de 26 de noviembre de 1987, otorgó el Ministerio de Gobierno y Justicia al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CHIRIQUI LAND COMPANY DIVISION DE PUERTO...

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