Resolución Nº AN No. 1244 RTV de 26 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE CONCEDE PLAZO A LA CONCESIONARIA COMUNICACIÓN DE MASSAS, S.A. PARA REINICIAR TRANSMISIONES EN LA FRECUENCIA 1240 KHZ."

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1244 RTV Panamá, 26 de octubre de 2007.

"Por la cual se concede plazo a la concesionaria COMUNICACIÓN DE MASSAS, S.A. para reiniciar transmisiones en la frecuencia 1240 KHz."

LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

Que es función de esta Autoridad Reguladora otorgar en nombre del Estado, las concesiones, licencias, autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;

Que esta Entidad Reguladora reconoció a través de la Resolución No. JD-2248 de 7 de agosto de 2000, el derecho de concesión otorgado por el Ministerio de gobierno y Justicia a la COMUNICACIÓN DE MASSAS, S.A., mediante Resuelto No. 304 de 29 de junio de 1999, para instalar equipos e iniciar transmisiones en la frecuencia 590 KHz;

Que mediante la Resolución No. JD-4186 de 29 de agosto de 2003, esta Entidad Reguladora con el propósito de resolver los problemas de interferencias perjudiciales que confrontaba la empresa COMUNICACIÓN DE MASSAS, S.A. en la frecuencia 590 KHz, le reasignó la frecuencia 1240 KHz en la banda de Amplitud Modulada;

Que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999, que reglamenta la Ley No. 24 del 30 de junio, señala que las transmisiones de los concesionarios de servicio públicos de radio y televisión no podrán interrumpirse o suspenderse por periodos mayores de treinta (30) días calendarios, sin autorización de esta Autoridad Reguladora;

Que mediante nota se comunicó a esta Autoridad Reguladora que las instalaciones ubicadas en la Urbanización...

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