Resolución Nº AN N°2029-RTV de 1 de septiembre de 2008, 'POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA MOCATEL TECNOLOGY, INC. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN AN NO. 1962-RTV DE 5 DE AGOSTO DE 2008, MEDIANTE LA CUAL SE RESOLVIÓ LA SOLICITUD DE CONCESIÓN TIPO B, SIN ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PRINCIPALES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, PARA PRESTAR Y OPERAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN PAGADA (NO.904)'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2029-RTV Panamá, 1 de septiembre de 2008

"Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por la empresa MOCATEL TECNOLOGY, INC. en contra de la Resolución AN No. 1962-RTV de 5 de agosto de 2008, mediante la cual se resolvió la solicitud de concesión Tipo B, sin asignación de frecuencias principales del Espectro Radioeléctrico, para prestar y operar el servicio de Televisión Pagada (No.904)."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que esta Autoridad Reguladora mediante la Resolución AN No. 1962-RTV de 5 de agosto de 2008, negó la solicitud de concesión Tipo B, sin asignación de frecuencias principales del Espectro Radioeléctrico, formulada por la empresa MOCATEL TECNOLOGY, INC., para prestar el servicio de Televisión Pagada, en los distritos de Arraiján, San Miguelito, La Chorrera y Panamá, provincia de Panamá y en el distrito de David, provincia de Chiriquí;

  4. Que el rechazo de la petición de concesión se fundamentó en que algunas declaraciones juradas, exigidas por la reglamentación no estaban apostilladas, entre otros requisitos que fueron detallados en los numerales 7.1 al 7.3 de la Resolución AN No. 1962-RTV antes citada;

  5. Que la Resolución AN No. 1962-RTV de 5 de agosto de 2008 fue debidamente notificada el día 12 de agosto de 2008 al señor Libardo Cubides Solano, representante legal de la empresa MOCATEL TECNOLOGY, INC.;

  6. Que notificada la referida resolución, el señor Cubides Solano presentó, dentro del término legal, recurso de reconsideración con el objeto que se reevaluara la solicitud de concesión Tipo B peticionada por la empresa MOCATEL TECNOLOGY, INC., en virtud de la documentación presentada junto con el recurso, que a su entender, subsana la solicitud;

  7. Que del examen de las pruebas que fueron acompañadas con el recurso por la empresa MOCATEL TECNOLOGY, INC., esta Autoridad Reguladora ha verificado que efectivamente junto al escrito se ha incorporado la documentación necesaria para acceder a lo solicitado, por lo cual, una vez verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos, legales y financieros lo procedente es otorgar la concesión Tipo B sin asignación de frecuencias principales, para prestar el servicio público de Televisión Pagada (No. 904), por lo tanto;

    RESUELVE:

    PRIMERO: ACEPTAR el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MOCATEL TECNOLOGY, INC., en contra de la Resolución AN No. 1962-RTV de 5 de agosto de 2008, emitida por esta Autoridad Reguladora, y en consecuencia, revocar y dejar sin efecto la referida resolución, sustituyéndola por la presente Resolución.

    SEGUNDO: OTORGAR a MOCATEL TECNOLOGY, INC., sociedad inscrita en la Ficha 602433 y Documento...

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