Resolución Nº AN N°895-RTV de 28 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CONCESIONARIA CABLE ONDA, S.A., PARA QUE OPERE Y EXPLOTE COMERCIALMENTE EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN PAGADA POR MEDIO DE CABLE COAXIAL (SERVICIO No. 904) EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLÉ."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 895-RTV Panamá,28 de mayo de 2007

"Por la cual se autoriza a la concesionaria CABLE ONDA, S.A., para operar y explotar el servicio público de televisión pagada por medio de cable coaxial en el distrito de Aguadulce, provincia de Coclé."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada a través de los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

Que de acuerdo con la citada Ley No. 24 de 1999, es política del Estado en materia de los servicios públicos de radio y televisión, propiciar la expansión y modernización de estos servicios, así como el desarrollo de nuevos servicios que se puedan promover a través de ellos;

Que es función de la Autoridad Reguladora otorgar en nombre del Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio y televisión;

Que mediante Resolución No. JD-2317 de 22 de agosto 2000, esta Entidad Reguladora reconoció a la empresa CABLE ONDA, S.A., el derecho de concesión otorgado por el Ministerio de Gobierno y Justicia para prestar el Servicio de Televisión Pagada (Servicio No. 904) en las provincias de Panamá, Colón, Bocas del Toro, Coclé, Chiriquí, Herrera, Los Santos, Veraguas y la Comarca Kuna Yala;

Que a través de la Resolución AN No. 114-RTV de 30 de junio de 2006, fue admitida a CABLE ONDA, S.A. su renuncia al derecho que le fuera otorgado mediante la citada Resolución No. JD-2317 de 2000, para operar el servicio de televisión pagada por medio de cable coaxial en las provincias de Bocas del Toro, Coclé y la Comarca Kuna Yala;

Que por medio de Nota S/N de 4 de enero de 2007, la empresa CABLE ONDA, S.A., basándose en sus planes de inversión y proyecciones de ventas para el año 2007, solicitó la modificación de la...

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