Resolución Nº AN N°2357-RTV de 13 de enero de 2009, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DEL DERECHO DE CONCESIÓN OTORGADO A ANDRES VEGA CEDEÑO PARA OPERAR Y EXPLOTAR COMERCIALMENTE EL SERVICIO PÚBLICO DE RADIO ABIERTA (NO. 801) EN LA FRECUENCIA 92.5 MHZ, EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ, A FAVOR SOCIEDAD RADIO MIL, S.A.'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.2357 RTV Panamá, 13de enero de 2009.

"Por la cual se autoriza la cesión del derecho de concesión otorgado a ANDRES VEGA CEDEÑO para operar y explotar comercialmente el servicio público de Radio Abierta (No. 801) en la frecuencia 92.5 MHz, en la provincia de Panamá, a favor sociedad RADIO MIL, S.A."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley No. 24, el titular de una concesión para prestar los servicios públicos de radio o de televisión, podrá cederla, total o parcialmente, previa autorización de la Autoridad Reguladora;

  4. Que el artículo 31 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999, dispone que esta Entidad autorizará la cesión o transferencia de una concesión siempre y cuando se compruebe que el cesionario cumple los requisitos de nacionalidad de los artículos 14 y 15 de la Ley No.24 de 1999 y cuente con los requisitos de solvencia y capacidad financiera y capacidad y experiencia técnica y administrativa que establecen los artículos 85, 94 y 114 de dicho reglamento, según corresponda;

  5. Que según consta en los registros de esta Entidad Reguladora, ANDRES VEGA CEDEÑO posee una concesión para operar y explotar comercialmente el servicio público de Radio Abierta (No. 801) en la frecuencia 92.5 MHz dentro de la provincia de Panamá, derecho que le fue reconocido por esta Entidad mediante Resolución No. JD-2230 de 3 de agosto de 2000;

  6. Que mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2008, ANDRES VEGA CEDEÑO ha solicitado a esta Entidad Reguladora autorización para ceder la concesión que posee para operar y explotar el servicio público de Radio Abierta (No. 801) en la frecuencia 92.5 MHz a favor de la también concesionaria RADIO MIL, S.A.;

  7. Que con la solicitud presentada, ANDRES VEGA...

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