Resolución Nº AN N° 2157-RTV de 22 de octubre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS TÉCNICOS DE OPERACIÓN PARA EL CANAL 7 DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ (TELE 7) DE LA CONCESIONARIA CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.2157-RTV Panamá, 22 de octubre de 2008.

"Por medio de la cual se establecen los parámetros técnicos de operación para el Canal 7 de la Provincia de Panamá (Tele 7) de la concesionaria CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como entidad autónoma del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de radio y televisión, entre otros;

  2. Que mediante la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar en nombre del Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio y televisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24 de 1999 en referencia;

  4. Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante la Resolución No. JD-2863 de 10 de julio de 2001, adjudicó, a través de licitación pública, a la empresa CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A. concesión para operar y explotar comercialmente el Canal 7 en la Provincia de Panamá, cuyo Contrato de Concesión fue suscrito el 30 de agosto de 2001;

  5. Que esta Autoridad Reguladora permitió el inicio de operaciones del Canal 7 de Panamá bajo los parámetros comunicados y procedió con los monitoreos de campo necesarios a fin de determinar en la práctica si la señal no causaba interferencias perjudiciales y se propaga dentro de la zona de cobertura concesionada;

  6. Que una vez la concesionaria CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A. (CMP) inició las operaciones del Canal 7 en Panamá, se recibió queja de interferencia al Canal 7 de FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN LA TELEVISIÓN (FETV) hacia la región de las provincias de Coclé y Herrera;

  7. Que en razón de la queja recibida, esta Autoridad Reguladora realizó monitoreos en los que se observó lo siguiente:

    1. La señal del Canal 7 de FETV presentaba interferencias hacia la región de las Provincias de Coclé y Herrera. La misma fue corregida con la instalación de un Sistema de Sincronización por GPS...

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