Resolución Nº AN No. 471 RTV de 15 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PERIODOS PARA SOLICITAR DURANTE EL AÑO 2007 LICENCIA DE LOCUTOR (A) Y SE FIJAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS"

República de Panamá

LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 471 RTV Panamá, 15 de diciembre de 2006.

"Por la cual se establecen los períodos para solicitar durante el año 2007 Licencia de Locutor (a) y se fijan los requisitos que deben cumplir los interesados."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

Que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, y el artículo 148 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, corresponde a la Autoridad Reguladora otorgar las licencias de locutor dentro de los períodos anuales que para tal fin se establezca mediante Resolución, en el mes de diciembre de cada año;

Que para dar cumplimiento a las disposiciones consignadas en la Ley No. 24 de 1999 y su reglamento, es necesario fijar los períodos que regirán en el año 2007 para que los interesados puedan presentar sus solicitudes de licencia de locutor (a), por lo que;

RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR para el año 2007, doce (12) períodos dentro de los cuales los interesados (as) en registrarse y obtener licencia de locutor (a), podrán presentar sus respectivas solicitudes.

SEGUNDO: COMUNICAR que los períodos para solicitar licencia de locutor (a), se iniciarán en el mes de enero y concluirán en el mes de diciembre de 2007, teniendo una duración de cinco (5) días hábiles cada uno.

TERCERO: COMUNICAR que sólo se recibirán solicitudes de licencia de locutor (a) dentro de los siguientes períodos:

Del 25 al 31 de enero de 2007

Del 22 al 28 de febrero de 2007

Del 26 al 30 de marzo de 2007

Del 24 al 30 de abril de 2007

Del 25 al 31 de mayo de 2007

Del 25 al 29 de junio de 2007

Del 25 al 31 de julio de 2007

Del 27 al 31 de agosto de 2007

Del 24 al 28 de septiembre de 2007

Del 25 al 31 de...

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