Resolución Nº AN N°1481-RTV de 15 de febrero de 2008, "POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DEL DERECHO DE CONCESIÓN PARA OPERAR Y EXPLOTAR COMERCIALMENTE EL SERVICIO PÚBLICO DE RADIO ABIERTA (NO.801) EN LA FRECUENCIA 88.7 MHZ, EN LAS PROVINCIAS DE COCLÉ, HERRERA, LOS SANTOS Y VERAGUAS, QUE POSEE LA CONCESIONARIA ESTÉREO BAHÍA, S.A., A FAVOR SOCIEDAD KOOL COMUNICATION, S.A"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.1481-RTV Panamá, 15 de febrero de 2008.

"Por la cual se autoriza la cesión del derecho de Concesión para operar y explotar comercialmente el servicio público de Radio Abierta (No.801) en la frecuencia 88.7 MHz, en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas, que posee la concesionaria ESTÉREO BAHÍA, S.A., a favor sociedad KOOL COMUNICATION, S.A."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley No. 24, el titular de una concesión para prestar los servicios públicos de radio o de televisión, podrá cederla, total o parcialmente, previa autorización de la Autoridad Reguladora;

  4. Que el artículo 31 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999, dispone que esta Entidad autorizará la cesión o transferencia de una concesión siempre y cuando se compruebe que el cesionario cumple los requisitos de nacionalidad de los artículos 14 y 15 de la Ley No.24 de 1999 y cuente con los requisitos de solvencia y capacidad financiera y capacidad y experiencia técnica y administrativa que establecen los artículos 85, 94 y 114 de dicho reglamento, según corresponda;

  5. Que según consta en los registros de esta Entidad Reguladora, la empresa ESTÉREO BAHÍA, S.A., posee una Concesión para operar y explotar comercialmente el servicio público de Radio Abierta (No.801) en la frecuencia 88.7 MHz, dentro de las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas, derecho que le fue reconocido por esta Entidad mediante Resolución No. JD-4289 de 15 de octubre de 2003;

  6. Que mediante memorial de 14 de diciembre de 2007, la concesionaria ESTÉREO BAHÍA, S.A., ha solicitado a esta Entidad...

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