Resolución Nº AN N°2203-RTV de 27 de noviembre de 2008, 'POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN TIPO B SIN ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PRINCIPALES A INTERNATIONAL CONTACT CENTER, S.A., PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN PAGADA (NO. 904) EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2203-RTV Panamá, 27 de noviembre de 2008

"Por la cual se otorga concesión Tipo B sin asignación de frecuencias principales a INTERNATIONAL CONTACT CENTER, S.A., para prestar el servicio de Televisión Pagada (No. 904) en la provincia de Panamá."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que el artículo 8 de la Ley No. 24 de 1999, clasifica como servicio público de radio y televisión Tipo B, aquel para cuya operación y explotación no se requiere de asignación de frecuencias principales por parte de la Autoridad Reguladora;

  4. Que el citado artículo 8 de la Ley No. 24 de 1999, dispone que la Autoridad Reguladora, abrirá a concesiones la prestación de los servicios Tipo B, en tres períodos distintos durante cada año calendario;

  5. Que para dar cumplimiento al supracitado artículo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, la Autoridad Reguladora mediante Resolución AN No. 1374-RTV de 17 de diciembre de 2007, fijó los períodos para solicitar en el año 2008, concesiones para prestar servicios públicos de radio y televisión Tipo B;

  6. Que dentro del período fijado del 6 al 10 de octubre de 2008, la empresa INTERNATIONAL CONTACT CENTER, S.A., le solicitó a esta Entidad Reguladora una concesión Tipo B, sin asignación de frecuencia principal, para proporcionar el servicio de Televisión Pagada en la provincia de Panamá;

  7. Que el Decreto Ejecutivo No.189 de 13 de agosto de 1999, reglamentario de la Ley No.24, dispone en los artículos 113 y 114, que las concesiones para los servicios públicos de radio y televisión Tipo B, se otorgarán sin requisito de Licitación Pública a todo aquel interesado, siempre que cumpla con la debida presentación de los formularios y requisitos de solvencia y capacidad financiera y capacidad y experiencia técnica y administrativa, que contempla dicho reglamento;

  8. Que con la solicitud presentada, la empresa INTERNATIONAL CONTACT CENTER, S.A., aportó los siguientes documentos, necesarios para acreditar los requisitos que demuestran cabalmente y sin lugar a dudas, que cumple con los requisitos que la califican para adquirir una Concesión de Servicios Públicos Tipo B:

    8.1 Copia autenticada del Pacto Social de la peticionaria, INTERNATIONAL CONTACT CENTER, S.A., en la que se observa que su capital social, es de cien (100) acciones nominativas sin valor nominal;

    8.2 Certificación del Registro Público de INTERNATIONAL CONTACT CENTER, S.A., en la que consta quienes son los directores y dignatarios de la peticionaria;

    8.3 Copias de las cédulas de identidad personal de cada uno de los directores y dignatarios de la peticionaria INTERNATIONAL CONTACT CENTER, S.A.;

    8.4 Declaración Jurada en la que se indica que, los directores y dignatarios de la empresa INTERNATIONAL CONTACT CENTER, S.A., no han sido condenados en el ámbito nacional e internacional y no se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado;

    8.5 Referencias bancarias de cada uno de los directores y dignatarios de la sociedad INTERNATIONAL CONTACT CENTER, S.A., que demuestran su solvencia económica y capacidad financiera;

    8.6 Certificaciones expedidas por Gremios, asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa, American Chamber of Comerce & Industry of Panama (ANCHAM), y la Cámara de Comercio e Industrias y Agricultura de...

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