Resolución Nº AN No. 1335 RTV de 30 de noviembre de 2007, "POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN TIPO B SIN ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PRINCIPALES A PANAM TELECOM, INC., PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN PAGADA (NO. 904) EN ALGUNOS CORREGIMIENTOS Y DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUÍ, COCLÉ, HERRERA, LOS SANTOS Y PANAMÁ"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.1335 RTV Panamá, 30 de noviembre de 2007.

"Por la cual se otorga Concesión Tipo B sin asignación de frecuencias principales a PANAM TELECOM, INC., para prestar el servicio de Televisión Pagada (No. 904) en algunos corregimientos y distritos de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Panamá"

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que el artículo 8 de la Ley No. 24 de 1999, clasifica como servicio público de radio y televisión Tipo B, aquel para cuya operación y explotación no se requiere de asignación de frecuencias principales por parte de la Autoridad Reguladora

  4. Que el citado artículo 8 de la Ley No. 24 de 1999, en congruencia con el artículo 111 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, dispone que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe abrir a concesiones la prestación de los servicios de radio y televisión Tipo B en tres períodos distintos durante cada año calendario, por lo que, actuando de conformidad con dicha normas, esta Autoridad Reguladora fijó mediante Resolución AN No. 470 de 15 de diciembre de 2006, los períodos para solicitar concesiones para prestar servicios públicos de radio y televisión Tipo B en el año 2007;

  5. Que dentro del período fijado del 1 al 5 de octubre de 2007, la sociedad PANAM TELECOM, INC., a través de su representante legal el señor William Vilchez, le solicitó a esta Autoridad Reguladora una concesión Tipo B, sin asignación de frecuencia principal, para proporcionar el servicio de Televisión Pagada (No. 904) en varios corregimientos y distritos de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Panamá;

  6. Que el Decreto Ejecutivo No.189 de 13 de agosto de 1999, reglamentario de la Ley No.24, dispone en los artículos 113 y 114, que las concesiones para los servicios públicos de radio y televisión Tipo B se otorgarán sin requisito de Licitación Pública a todo interesado que lo solicite, siempre que presente su petición mediante el debido formulario y cumpla con los requisitos de solvencia económica, capacidad financiera y experiencia técnica y administrativa, que contempla dicho reglamento;

  7. Que con la solicitud presentada, PANAM TELECOM, INC., aportó los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos que lo califican para adquirir una Concesión de Servicios Públicos Tipo B:

    7.1 Copia autenticada del Pacto Social de PANAM TELECOM, INC., en la que se hace constar que sus acciones son nominativas;

    7.2 Certificación del Registro Público de PANAM TELECOM, INC., en la que consta quienes son los dignatarios y directores;

    7.3 Copias autenticadas de los pasaporte de William Vilchez y Cruz Alberto Rodríguez y de la cédula de identidad personal de Zoraida Rodríguez, Presidente, Tesorero y Secretaria, respectivamente, de la sociedad PANAM TELECOM, INC.;

    7.4 Referencias bancarias de los dignatarios/directores de la sociedad peticionaria que demuestran su solvencia económica y capacidad financiera;

    7.5 Certificación expedida por la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de Venezuela (ASOTEL), miembro de Organización de Asociaciones y Empresas de Telecomunicaciones para América Latina (TEPAL), en la que se hace constar que los dignatarios/directores de la sociedad peticionaria son personas reconocidas en la administración de empresas;

    7.6 Declaración Jurada del representante legal de la peticionaria en la que indica que:

    7.6.1 Cumple y cumplirá en todo momento con las obligaciones contenidas en los artículos 14 y 25...

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