Resolución Nº AN N°1408-RTV de 28 de diciembre de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA COMUNICACIÓN DE MASSAS, SA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN AN NO. 1244-RTV DE 26 DE OCTUBRE DE 2007."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.1408-RTV Panamá, 28 de diciembre de 2007

"Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa COMUNICACIÓN DE MASSAS, SA. en contra de la Resolución AN No. 1244-RTV de 26 de octubre de 2007."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución AN No. 1244-RTV de 26 de octubre de 2007, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autorizó a la empresa COMUNICACIÓN DE MASSAS, S.A. la interrupción de las transmisiones de la frecuencia 1240 KHz por el periodo de nueve (9) meses;

  2. Que en la citada Resolución, esta Autoridad Reguladora se ordenó a la empresa COMUNICACIÓN DE MASSAS, S.A. que presente en el término de 15 días hábiles, a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos un cronograma en el que se indique el tiempo en que realizara las reparaciones e instalaciones y la puesta en operación de los equipos, dentro del periodo de nueve (9) meses establecido en el artículo primero de la misma, lo cual esta entidad Reguladora verificará mediante inspección;

  3. Que además se le indicó que vencido el periodo de nueve meses esta Autoridad Reguladora verificará mediante inspección, el reinicio de transmisiones en la frecuencia 1240 KHz;

  4. Que el apoderado especial de la empresa COMUNICACIÓN DE MASSAS, S.A. presentó, dentro del término legal, formal Recurso de reconsideración en contra la Resolución AN No. 1244 RTV de 26 de octubre de 2007, a fin de que se amplíe el término de 15 días establecido en la Resolución para que se presente un cronograma en el que se indique el tiempo en que realizara las reparaciones e instalaciones y la puesta en operación de los equipos;

  5. Que la empresa COMUNICACIÓN DE MASSAS, S.A. señaló fundamentalmente en su recurso lo siguiente:

    5.1 Afirma la recurrente que los equipos de transmisión de la emisora han sido repetidamente violentados, se han extraídos los equipos y se han destruido todas las instalaciones, lo que señala hace imposible cumplir con lo ordenado en la Resolución, en razón de que se trata de una total reinstalación y para eso se requiere un término mas amplio.

    5.2 Agregó que el cambio de la frecuencia 590 KHz a la frecuencia 1240 KHz, les causó atraso en toda la actividad ejecutiva.

    5.3 Indicó además en su escrito que en la resolución recurrida no se menciona lo referente a los emolumentos y solicita se reconsidere el cobro de la tasa...

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