Resolución Nº AN N°1474-RTV de 13 de febrero de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR SIMPLE, S.A., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN AN NO. 1339-RTV DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2007"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONALD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N°1474-RTV Panamá, 13 de febrero de 2008.

Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por SIMPLE, S.A., en contra de la Resolución AN No. 1339-RTV de 30 de noviembre de 2007.

El Administrador General en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución AN No. 1339-RTV de 30 de noviembre de 2007, esta Autoridad, negó la solicitud de concesión Tipo B, sin asignación de frecuencias principales del Espectro Radioeléctrico, solicitada por la concesionaria SIMPLE, S.A., para prestar y operar el Servicio Público de Radio Pagada (No.903);

  2. Que mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2007, la firma Fonseca y Asociados en representación de SIMPLE, S.A., presentó en tiempo oportuno formal recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No. 1339-RTV de 30 de noviembre de 2007, con el propósito que se revocara la resolución en referencia y en su lugar se aceptar su solicitud de concesión Tipo B, sin asignación de frecuencias principales del Espectro Radioeléctrico;

  3. Que el recurso de reconsideración presentando por el Apoderado Legal de la empresa SIMPLE, S.A., se fundamenta básicamente en los siguientes hechos:

    3.1. Que la Resolución recurrida, hace un resumen de la legislación vigente que se aplica al servicio 903, señalando que estas son básicamente normas y decretos que rigen el servicio 903 de radio pagada, la cuales indica no han sido aplicadas en forma correcta en detrimento de la empresa SIMPLE, S.A.

    3.2. Discrepa de la posición esbozada por esta Autoridad, ya que indica que el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, señala que el punto de tecnología de espectro disperso será permitida en el territorio nacional con una serie de condiciones, y entre una de ellas establece incluye el transporte de audio de alta fidelidad, videos y/o datos con o sin uso del espectro radio eléctrico.

    3.3. Que la tecnología de la empresa SIMPLE, S.A., permite transmitir televisión pagada Tipo B dentro del protocolo de Internet a través de las bandas de espectro disperso, en comunión con la definición del servicio 903, que establece la Resolución JD-2023 de 20 de junio de 2000; pues esta no asigna frecuencia del espectro radioeléctrico para su transmisión en el territorio nacional.

    3.4. Que "la resolución recurrida, señala que las bandas 2.4 ghz y 5.8 ghz, son bandas no licenciadas, que también se utilizan para...

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