Resolución Nº AN N°1406-RTV de 28 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA ZAHITA, S.A. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN AN NO. 1245-RTV DE 26 DE OCTUBRE DE 2007".

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.1406-RTV Panamá, 28 de diciembre de 2007

"Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa ZAHITA, S.A. en contra de la Resolución AN No. 1245-RTV de 26 de octubre de 2007."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución AN No. 1245-RTV de 26 de octubre de 2007, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autorizó a la empresa ZAHITA, S.A. la interrupción de las transmisiones de la frecuencia 1160 KHz por el periodo de nueve (9) meses;

  2. Que en la citada Resolución, esta Autoridad Reguladora se ordenó a la empresa ZAHITA, S.A. que presente en el término de 15 días hábiles, a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos un cronograma en el que se indique el tiempo en que realizara las reparaciones e instalaciones y la puesta en operación de los equipos, dentro del periodo de nueve (9) meses establecido en el artículo primero de la misma, lo cual esta entidad Reguladora verificará mediante inspección;

  3. Que además se le indicó que vencido el periodo de nueve meses esta Autoridad Reguladora verificará mediante inspección, el reinicio de transmisiones en la frecuencia 1160 KHz;

  4. Que el apoderado especial de la empresa ZAHITA, S.A. presentó, dentro del término legal, formal Recurso de reconsideración en contra la Resolución AN No. 1245 RTV de 26 de octubre de 2007, a fin de que se amplíe el término de 15 días establecido en la Resolución para que se presente un cronograma en el que se indique el tiempo en que realizara las reparaciones e instalaciones y la puesta en operación de los equipos;

  5. Que la empresa ZAHITA, S.A. señaló fundamentalmente en su recurso lo siguiente:

    5.1 Afirma la recurrente que al haber sido repetidamente violentados los equipos de transmisión, los equipos extraídos y se han destruido todas las instalaciones, se hace imposible cumplir con lo ordenado en la Resolución, en razón de que se trata de una total reinstalación y para eso se requiere un término mas amplio.

    5.2 Indicó además en su escrito que en la resolución recurrida no se menciona lo referente a los emolumentos y solicita se reconsidere el cobro de la tasa y el canon por el uso de las frecuencias, ya que no están en uso y debido a la precaria situación que atraviesa al haber sido destruidos y hurtados sus equipos e instalaciones.

  6. Que vistos los argumentos presentados por ZAHITA...

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