Resolución Nº AN N°1376-RTV de 17 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE FIJA LA TASA DE REGULACIÓN Y CANON ANUAL POR USO DE FRECUENCIA QUE REGIRÁ PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DURANTE EL AÑO 2008".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1376-RTV Panamá, 17 de diciembre de 2007.

"Por la cual se fija la Tasa de Regulación y Canon Anual por uso de frecuencia que regirá para los Servicios Públicos de Radio y Televisión durante el año 2008."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que los artículos 4 de la Ley No. 24 de 1999, 20 y 23 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999 establecen que los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión deberán pagar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos una Tasa de Regulación, para cubrir los gastos inherentes a sus funciones de regulación y fiscalización y un Canon Anual el cual ingresará al Tesoro Nacional;

  4. Que los artículos 20 y 23 supracitados señalan también, que los concesionarios que no se encuentren al día en el pago de la Tasa de Regulación y Canon Anual, no podrán solicitar concesiones nuevas, frecuencias principales o de enlace, modificaciones a sus concesiones, ni solicitar a la Autoridad Reguladora que intervenga en problemas de interferencia perjudicial;

Que es obligación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de acuerdo al artículo 4 de la Ley No. 24 de 1999, fijar cada año, la Tasa de Regulación que regirá para el año subsiguiente, por lo que;

RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR en Doscientos Ochenta Balboas (B/.280.00) la Tasa de Regulación que deberán cancelar en el año 2008, las estaciones que transmiten en la Banda de Radio AM, por cada frecuencia asignada en cada sitio de transmisión.

SEGUNDO: FIJAR en Doscientos Ochenta Balboas (B/.280.00) la Tasa de Regulación que deberán cancelar en el año 2008, las estaciones que transmiten en la Banda de Radio FM, por cada...

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