Resolución Nº AN No. 190-RTV de 2 de agosto de 2006, POR LA CUAL SE AUTORIZA TEMPORALMENTE AL SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION (SERTV), COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, EL USO DEL CANAL 10 EN LA PROVINCIA DE COLON, PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON LLEVAR A CABAO EN ESA PROVINCIA LA DIVULGACION DE LA PROPUESTA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, SOBRE LA CONSTRUCCION DEL TERCER JUEGO DE ESCLUSAS

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Resolución AN No. 190-RTV Panamá, 2 de agosto de 2006

Por la cual se autoriza temporalmente al SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION (SERTV), como entidad de derecho público, el uso del canal 10 en la provincia de Colón, para que pueda cumplir con llevar a cabo en esa provincia la divulgación de la propuesta de la Autoridad del Canal de Panamá, sobre la construcción del tercer juego de esclusas.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

Que este Organismo Regulador, sujetándose a los principios establecidos en las Leyes No. 31 y 24, así como en sus respectivos reglamentos, al Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones y a los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá, estableció el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico;

Que en dicho Plan se establece la segmentación del Espectro Radioeléctrico de la República de Panamá, atribuyendo a cada segmento el uso que se pueda dar a las emisiones radioeléctricas o frecuencias contenidas en estos, en virtud de la clasificación de los servicios de telecomunicaciones y de radio y televisión, adoptada por esta Autoridad Reguladora;

Que el Canal de Panamá, tal como lo reconoce la Constitución Política de la República, constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña, cuya administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización le corresponde a la Autoridad del Canal de Panamá;

Que la Autoridad del Canal de Panamá sometió a consideración del Órgano Ejecutivo, la propuesta de ampliar la capacidad del canal mediante la construcción del tercer juego de esclusas, lo que representa un paso necesario...

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