Resolución Nº AN N°2190-RTV de 31 de octubre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA CONCESIONARIA DIAL CHITRÉ, S.A. EL TRASLADO DEL SITIO DE TRANSMISIÓN DE LA FRECUENCIA PRINCIPAL 93.3. MHZ Y DEL SITIO DE RECEPCIÓN DE LA FRECUENCIA DE ENLACE 216.750 MHZ, A CERRO CANAJAGUA, PROVINCIA DE LOS SANTOS'

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.2190-RTV Panamá, 31 de octubre de 2008.

"Por medio de la cual se autoriza a la concesionaria DIAL CHITRÉ, S.A. el traslado del sitio de transmisión de la frecuencia principal 93.3. MHz y del sitio de recepción de la frecuencia de enlace 216.750 MHz, a cerro Canajagua, provincia de Los Santos".

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley No. 24 de 1999 y 36, 43 y 54 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión están obligados a respetar los parámetros técnicos establecidos en su concesión, y sólo podrán modificarlos, previa autorización de la Entidad Reguladora, siempre y cuando los cambios solicitados no alteren el área geográfica de cobertura permisible y no causen interferencias perjudiciales a otros usuarios del Espectro Radioeléctrico;

  4. Que mediante Resolución AN No. 1375-RTV de 17 de diciembre de 2007, la Autoridad Reguladora fijó un período, del 1 al 5 de septiembre de 2008, y estableció los requisitos para que los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión pudiesen solicitar la modificación de los siguientes parámetros técnicos: cambio de sitios de transmisión, aumento de potencia, cambios de antena y disminución del área geográfica de cobertura;

  5. Que como consta en el acta de cierre de 5 de septiembre de 2008, DIAL CHITRÉ, S.A., concesionario del Servicio de Radio Abierta Tipo A (No. 801), solicitó a esta Autoridad Reguladora autorización para trasladar el sitio de transmisión actual de la frecuencia principal 93.3 MHz de cerro Altos de Marejobo, en la provincia de Herrera...

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