Resolución Nº AN N°1110-RTV de 4 de septiembre de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA CONCESIONARIA RADIO LIBRE, S.A. EL TRASLADO DEL SITIO DE TRANSMISIÓN DE LA FRECUENCIA 870 KHZ, HACIA VILLA LORENA, LA FLORIDA, PROVINCIA DE PANAMÁ."

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1110 RTV Panamá, 4 de septiembre de 2007.

"Por medio de la cual se autoriza a la concesionaria RADIO LIBRE, S.A. el traslado del sitio de transmisión de la frecuencia 870 KHz, hacia Villa Lorena, la Florida, provincia de Panamá"

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos No.189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley No. 24 de 1999 y 36, 43 y 54 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión están obligados a respetar los parámetros técnicos establecidos en su concesión, y sólo podrán modificarlos, previa autorización de la Entidad Reguladora, siempre y cuando los cambios solicitados no alteren el área geográfica de cobertura permisible y no causen interferencias perjudiciales a otros usuarios del Espectro Radioeléctrico;

  4. Que mediante Resolución AN No. 469-RTV de 15 de diciembre de 2006, esta entidad fijó un periodo, del 2 al 6 de julio de 2007, para que los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión pudiesen solicitar la modificación de los siguientes parámetros técnicos: cambios de sitio de transmisión, aumento de potencia, cambios de antena y disminución del área geográfica de cobertura;

  5. Que tal como consta en el acta de seis (6) de julio de 2007, RADIO LIBRE, S.A., concesionaria del Servicio de Radio Abierta Tipo A (No. 801), solicitó la autorización de esta Entidad Reguladora para el traslado del sitio de transmisión de Llano Bonito, corregimiento de Juan Díaz, hacia Villa Lorena, La Florida, corregimiento de Río Abajo, con coordenadas 09º 01' 48.8" latitud norte y 79º 29' 07.4" longitud oeste;

  6. Que luego de...

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