Resolución Nº AN No. 136-RTV de 11 de julio de 2006, POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CONCESIONARIA LA VOZ DE PANAMA, S.A., A MODIFICAR LOS PARAMETROS TECNICOS DE LA FRECUENCIA 97.1 MHZ QUE OPERA EN LA PROVINCIA DE CHIRIQUI

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 136-RTV

Panamá, 11 de julio de 2006.

Por la cual se autoriza a la concesionaria LA VOZ DE PANAMÁ, S.A., a modificar los parámetros técnicos de la frecuencia 97.1 MHz que opera en la provincia de Chiriquí.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley No. 24 de 1999 y 36, 43 y 54 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión están obligados a respetar los parámetros técnicos establecidos en su concesión, y sólo podrán modificarlos, previa autorización de la Autoridad Reguladora, siempre y cuando los cambios solicitados no alteren el área geográfica de cobertura permisible y no causen interferencias perjudiciales a otros usuarios del Espectro Radioeléctrico;

Que mediante Resolución No. JD-5705 de 7 de diciembre de 2005, la Autoridad Reguladora fijó un período del 8 al 12 de mayo de 2006, y estableció los requisitos para que los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión pudiesen solicitar la modificación de los siguientes parámetros técnicos: cambio de sitios de transmisión, aumento de potencia, cambios de antena y disminución del área geográfica de cobertura;

Que en la citada Resolución No. JD-5705 de 2005, se estableció que las solicitudes de cambio de sitio de transmisión o aquellas que incluyan un aumento en la altura de la antena sobre el nivel del suelo, debían estar acompañadas de la correspondiente autorización de la Autoridad de Aeronáutica Civil (Visto Bueno Aeronáutico);

Que tal como consta en el acta de doce (12) de mayo de 2006, la sociedad LA VOZ DE PANAMÁ, S.A., concesionaria del...

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