Decreto Nº 894 de 26 de junio de 2008, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA RUTA DEL "DESFILE PARA LA CONMEMORACIÓN DE LOS 50 AÑOS DE FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS (ANAGAN)", SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD"

Decreto N° 894

(De 26 de junio de 2008)

Por el cual se establece la ruta del "Desfile Para la Conmemoración de los 50 Años de Fundación de la Asociación de Ganaderos (ANAGAN)", se dictan algunas disposiciones y se adoptan medidas de seguridad.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Nota fechada 30 de mayo de 2008 el señor Roy Cortizo Cohen, Presidente de la Comisión para la Conmemoración de los 50 Años de Fundación de la Asociación Nacional de Ganaderos (ANAGAN), ha comunicado a la Alcaldía de Panamá la realización de un desfile alusivo a dicha festividad;

Que el desfile conmemorativo de la celebración de los 50 Años de Fundación de la precitada Asociación se realizará el día domingo 27 de julio de 2008, en horario de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.;

Que para garantizar y mantener el orden en la ruta del desfile en Conmemoración de los 50 Años de Fundación de la Asociación Nacional de Ganaderos (ANAGAN), se deben adoptar medidas de seguridad y salubridad que permitan el desarrollo normal de dicha actividad;

Que es el deseo y la voluntad de la administración municipal que el precitado desfile se revista de entusiasmo, alegría y colorido para celebrar, junto a la antes mencionada asociación, este acontecimiento, por lo que en consecuencia.

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO

Autorizar el Desfile en Conmemoración de los 50 Años de Fundación de la Asociación Nacional de Ganaderos (ANAGAN), que ha de celebrarse el día domingo 27 de julio de 2008 en horario de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., el cual tendrá como recorrido la avenida Aquilino de la Guardia, Calle 49 Este, toda la Calle 50 (Nicanor de Obarrio) y la Calle 78 Este hasta el Centro de Convenciones ATLAPA.

ARTICULO SEGUNDO

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos desde las 10:00 a.m. y circulación de vehículos desde las 12 medio día hasta las 8:00 p.m. del día 27 de julio de 2008, en la ruta establecida en el artículo primero de este decreto.

El Departamento de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional queda facultado para la remoción de los vehículos estacionados en la ruta oficial del desfile en las horas y fecha aquí establecidas.

ARTICULO TERCERO

Los estacionamientos comerciales de la ruta oficial del desfile podrán utilizarse para la...

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