Acuerdo Nº 64 de 25 de noviembre de 2008, 'POR LA CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO MUNICIPAL No. 65 DE 9 DE JULIO DE 2002 ('POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PAZ Y SALVO MUNICIPAL DE OBLIGATORIA EXIGENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE CIERTOS ACTOS EN EL MUNICIPIO DE ARRAIJÁN') PARA LA PRESENTACIÓN DEL PAZ Y SALVO DEL PAGO DE LA TARIFA DE ASEO PARA TRAMITAR Y EXPEDIR EL PAZ Y SALVO MUNICIPAL'.

DISTRITO DE ARRAIJÁN

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO Nº 64

(De 25 DE NOVIEMBRE DE 2008)

"Por la cual se adiciona el Acuerdo Municipal Nº 65 de 9 de julio 2002 ("Por el cual se establece el Paz y salvo Municipal de obligatoria exigencia para la celebración de ciertos actos en el Municipio de Arraiján") para la presentación del Paz y Salvo del pago de la tarifa de aseo para tramitar y expedir el Paz y Salvo Municipal.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Articulo 83 de la Ley 106 de 8 de Octubre de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, faculta a los Municipios para no autorizar ciertos actos de los contribuyentes que no acrediten estar Paz y Salvo con el Tesoro Municipal de sus residencias, domicilios Establecimientos de Comercio, Traspaso de Vehículos, Construcciones, Remodelaciones, compra ventas de arriendos de bienes Municipales Celebración de Contratos, pagos efectuados por el Tesoro Municipal, expedición y permisos para actividades Lucrativas, Permiso de Ocupación por concepto de pago de impuesto, contribuciones, rentas, tasas y por tanto no podrá en su beneficio, ser autorizados y permitidos ciertos actos que mencionan en la Ley y que han sido establecido en el Acuerdo Nº 74 de 7 de Noviembre de 1995.

Que mediante el Acuerdo Municipal Nº 65 de 9 de julio de 2002, se establece el Paz y Salvo Municipal de obligatoria exigencia para la celebración de ciertos actos en el Municipio de Arraijan.

Que el Municipio de Arraijan mediante el Contrato Administrativo Nº 1 del 20 de febrero de 2006, entrego la Concesión para los Servicios de Recolección, Transporte, y Disposición Final de los Desechos Sólidos (basura) en el Distrito de Arraijan a la Empresa Aseo Capital S.A.

Que la Cláusula 7 del citado contrato, se estableció una CONTRAPRESTACION a favor del Municipio de Arraijan equivalente al DOS POR CIENTO (2% ) de los ingresos que efectivamente recaude la Concesionaria por concepto de las tarifas señaladas en el Acuerdo Nº 92 de 23 de diciembre 2005.

Que los numerales 4 y 5 de la Cláusula del Contrato de la Concesión, derechos establecidos que la conseccionaría tiene derecho a incoar las acciones pertinentes contra los usuarios por morosidad en el pago de la tarifa de aseo y a recibir del El Municipio y de otras autoridades competentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR