Resolución Final (Descargo) Nº 3-2006 de 24 de marzo de 2006, DECLARAR SIN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL PRESENTE PROCESO AL SEÑOR SAMUEL VALDELAMAR MIRANDA, CON CEDULA No. 8-298-824 Y AL SEÑOR DARIO CABRERA CARRERA, CON CEDULA No. 8-188-258

RESOLUCIÓN FINAL (DESCARGO) N°3 -2006

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMA, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).

PLENO

LOURDES I. ARIAS

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

El Contralor General de la República, mediante memorando N°2283-2003-DAG-DAAG de 7 de julio del 2003, remitió a este Tribunal el Informe de Antecedentes Nº190-030-2003-DAG-DAAG, el cual guarda relación con el otorgamiento y retiro de dos mil galones (2,000 gls) de combustible (gasolina), a través del Departamento de Transporte de la Corte Suprema de Justicia, como apoyo a la Policía Nacional, sin que constase autorización de los niveles jerárquicos administrativos de la Corte Suprema de Justicia ni la solicitud por parte de los funcionarios de la Policía Nacional, ocasionándose un perjuicio económico de tres mil seiscientos sesenta balboas (B/.3,660.00).

Luego de efectuado el análisis correspondiente al Informe de Antecedentes en comento, esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial emitió la Resolución de Reparos N°25-04 de 29 de junio del 2004, a través de la cual ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que frente al Estado, le pudiese corresponder a los señores Samuel Valdelamar Miranda, portador de la cédula de identidad personal N°8-298-824 y Darío Cabrera Carrera, portador de la cédula de identidad personal N°8-188-258, por el perjuicio económico ocasionado, el cual ascendió a la suma total de seis mil cuatrocientos noventa y seis balboas con cincuenta centésimos (B/.6,496.50), que comprendió el monto de la lesión patrimonial establecida en la suma de tres mil seiscientos sesenta balboas (B/.3,660.00), más el interés legal aplicado, el cual ascendió a la suma de dos mil ochocientos treinta y seis balboas con cincuenta centésimos (B/.2,836.50).

En el curso de la investigación resultaron involucradas en los actos irregulares las siguientes personas:

  1. Samuel Valdelamar Miranda, quien al momento de la irregularidad era Jefe del Departamento de Transporte y Mensajería de la Corte Suprema de Justicia, ya que autorizó el despacho de dos mil galones (2,000 gls) de gasolina, destinados como apoyo a la Policía Nacional, sin contar con la documentación que sustentase la autorización de los niveles jerárquicos respectivos.

  2. Darío Cabrera Carrera, quien al momento de la irregularidad era conductor del Departamento de Transporte y Mensajería de la Corte Suprema de Justicia, ya que fue la persona que firmó las facturas de retiro de los dos mil galones (2,000 gls) de gasolina como apoyo a la Policía Nacional.

Los reparos formulados señalan que en el período comprendido entre el 5 al 18 de mayo de 1997, el Departamento de Transporte de la Corte Suprema de Justicia, confeccionó diez (10) cupones u órdenes de combustible (gasolina), por un total de dos mil galones (2,000 gls), los cuales debían hacerse efectivos en la Estación José, ubicada en la barriada Las Américas, Tocumen. Dicho combustible sería utilizado por vehículos de la Policía Nacional como apoyo brindado a la Corte Suprema de Justicia; no obstante, los cupones u órdenes en mención no establecían el nombre de la persona o personas autorizadas para retirar el combustible.

Se acreditó en la investigación que los cupones u órdenes de combustible fueron autorizados por el señor Samuel Valdelamar Miranda y el combustible fue retirado en la Estación José, por el señor Darío Cabrera Carrera, quien firmó las facturas como constancia de haber recibido los dos mil galones (2,000 gls) de gasolina, con un valor de tres mil seiscientos sesenta balboas (B/.3,660.00), pero no se obtuvo documentación que acreditara la existencia de autorización por parte de los niveles jerárquicos administrativos de la Corte Suprema de Justicia para el despacho de combustible ni solicitud por parte de la Policía Nacional para el reintegro del combustible supuestamente utilizado en el traslado o movilización de menores a los distintos puntos donde eran requeridos.

A tales efectos se presentan dos cuadros que detallan o describen las órdenes de combustible emitidas y las facturas expedidas por la Estación José.

ORDENES DE COMBUSTIBLE

Número

Fecha

Galones solicitados

029994

12/5/97

200

029995

17/5/97

200

029996

8/5/97

200

029997

21/5/97

200

029998

26/5/97

200

031604

Muestra alteración

200

031605

Muestra alteración

200

031606

Muestra alteración

200

031607

Muestra alteración

200

031608

Muestra alteración

200

TOTAL

2,000

FACTURAS

Número

Fecha

Galones despachados

Monto B/.

42656

12/5/97

200

366.00

42659

17/5/97

200

366.00

42651

8/5/97

200

366.00

42661

21/5/97

200

366.00

42671

26/5/97

200

366.00

44017

10/6/97

200

366.00

44022

Muestra alteración

200

366.00

44035

Muestra alteración

200

366.00

44014

18/6/97

200

366.00

44001

16/6/97

200

366.00

TOTAL

2,000

3,660.00

La Resolución de Reparos mencionada en líneas anteriores fue notificada a los procesados conforme lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990, la cual es visible a foja 91, vuelta. Luego de notificados, el señor Samuel Valdelamar Miranda, otorgó poder al licenciado Ramón De La O. Fernández y el señor Darío Cabrera Carrera, otorgó poder al licenciado César E. Díaz E., por lo que se dio inició al término de dos (2) meses contado a partir de la notificación, para que dentro de este la contestaran y presentaran las pruebas que a bien tuvieren.

En tiempo oportuno los apoderados de los procesados presentaron escrito de pruebas testimoniales y documentales, mas no de alegatos.

Tenemos así que el licenciado Ramón De La O. Fernández, apoderado del señor Samuel Valdelamar Miranda, presentó un primer escrito de pruebas en el que solicitó se giraran oficios al Departamento de Transporte de la Corte Suprema de Justicia y a los Centros de Menores: Centro de Resocialización de Tocumen (CRT), Centro de Observación y Diagnóstico (COD) y al Centro de Formación de Menores (CEFODEM). Asimismo, solicitó se tomara declaración testimonial a los señores Carlos César Villarreal, Darío Cabrera Carrera, René Quintero Carrizo, Mario Alberto Herrera Pérez, Norberto Muñoz de la Rosa y José María Quiroz Higuero. Posteriormente, en un segundo escrito solicitó se le tomara declaración testimonial a los señores Antonio Eleazar Orozco Rivas y Oriel Antonio Ceballos Rodríguez. En un tercer y último escrito de pruebas, presentó copia autenticada de la Vista Fiscal N°370 de la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual se solicitaba el sobreseimiento definitivo de su defendido.

Por su parte, el licenciado César E. Díaz E., apoderado del señor Darío Cabrera Carrera, presentó escrito de pruebas en el que solicitó se le tomara declaración testimonial a los señores Gilberto Thomas, Urbano Mall, José Ovelio Jordan, Roberto Del Rosario, Fernando Betancourt, Carlos César Villarreal Venegas, Efraín Romero, Bernardino Hernando Betancourt Medina y Briceida Rivas (o Batista).

Ahora bien, como quiera que las pruebas testimoniales y documentales enunciadas por los apoderados o defensores de los procesados patrimonialmente, fueron presentadas en tiempo oportuno y eran cónsonas con lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990, el Tribunal, mediante Resolución DRP N°28-2005 de 22 de marzo del 2005, resolvió admitirlas y procedió a expedir las boletas de citación respectivas y hacer entrega de estas a los apoderados de los procesados, con el objeto de que las entregaran a las personas propuestas como testigos.

Siendo así las cosas, el 11 de abril del 2005, se dio inicio a las diligencias de práctica de pruebas testimoniales solicitadas. Los testigos citados para este día, señores Carlos César Villarreal; Darío Cabrera Carrera y René Quintero Carrizo, no comparecieron o presentaron excusas al Tribunal, por lo que la prueba se dio por evacuada, tal como consta en la Advertencia Secretarial visible a foja 141.

Los testigos, Mario Alberto Herrera Pérez, Norberto Muñoz de la Rosa, José Quiroz Higuero, citados por el apoderado del señor Valdelamar Miranda, rindieron testimonio el 12 de abril del 2005 (fojas 142 a 148).

El señor Mario Alberto Herrera Pérez, al preguntársele si tenía conocimiento del apoyo por...

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