Resolución Nº 88 de 31 de marzo de 2008, 'POR LA CUAL SE SANCIONA A PROGRESO ADMINISTRADORA DE INVERSIONES, FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS, S.A. CON MULTA DE MIL BALBOAS (B/.1000.00), POR LA EJECUCION DE UN CAMBIO ACCIONARIO SIN CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL TENOR DEL ARTICULO 29 DEL DECRETO LEY Nº 1 DE 8 DE JULIO DE 1999 Y EL ARTICULO 74 DEL ACUERDO Nº 5 DE 23 DE JULIO DE 2004, POR REMISION DEL ACUERDO Nº 11 DE 5 DE AGOSTO DE 2005'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 88 de 2008

De 31 de marzo de 2008

La Comisión Nacional de Valores

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores (en adelante la CNV) remitió la nota CNV-9952-PEN (19) de 30 de enero de 2008 al Gerente General de PROGRESO, ADMINISTRADORA NACIONAL DE INVERSIONES, FONDOS DE PENSIONES Y CENSATÍAS, S. A. (en adelante PROGRESO), recibida por éstos el 7 de febrero de 2008, mediante la cual se le solicitó explicaciones por el no cumplimiento del artículo 29 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, desarrollado en el artículo 19 del Acuerdo No.11 de 5 de agosto de 2005 en concordancia con el artículo 74 del Acuerdo No.5 de 23 de julio de 2004, que guarda relación con la autorización previa por parte de esta Comisión en el caso de cambio en el control accionario.

Que la nota mencionada en el párrafo anterior se fundamentó en publicaciones visibles en el Capital Financiero (periódico de circulación nacional) correspondiente a la semana del 7 al 13 de enero de 2008, que hacen alusión a la adquisición por parte de BANVIVIENDA de PROGRESO, al adquirir ochocientas treinta y tres acciones clase A emitidas a favor de HSBC SEGUROS y mil setecientas sesenta y siete acciones clase A emitidas a favor de PRIMER BANCO DEL ISTMO del capital social de PROGRESO.

Que como consecuencia de la referida adquisición, BANVIVIENDA, que ya era propietario del 50% de las acciones de PROGRESO, se convirtió así en el único accionista de ésta.

Que mediante nota de 8 de febrero de 2008 recibida en la CNV el 11 de febrero de 2008, PROGRESO remite sus explicaciones básicamente en los siguientes términos:

Es en el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, donde encontramos la normativa aplicable a aquellos escenarios en que determinada transacción de transferencia de acciones (bien sea a través de compra venta o de cualquier otro medio jurídicamente idóneo) tenga como consecuencia modificar la titularidad de la persona natural o jurídica que tiene el poder de influenciar las decisiones y administración del ente regulado, en el caso que nos ocupa Progreso.

Esta misma excerta jurídica posee una presunción de que el 25% de las acciones emitidas y en circulación de un ente regulado representa control, presunción que admite prueba en contrario en aras de determinar si la transferencia de acciones representa, en efecto, una modificación de la persona que ejerce una influencia...

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