Resolución J.D. Nº 3 de 9 de septiembre de 2008, 'POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA EXTENSION DE 90 DIAS CALENDARIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL A LAS EMARCACIONES DE PESCA DE TIPO INDUSTRIAL DE SERVICIO INTERIOR DE LA REPUBLICA DE PANAMA, CON CAPACIDAD IGUAL O MAYOR A SEIS (6) TONELADAS DE REGISTRO BRUTO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN J. D. No. 3

(de 9 de septiembre de 2008)

"Por la cual se establece una extensión de 90 días calendario para la implementación del sistema de Monitoreo Satelital a las embarcaciones de Pesca de Tipo Industrial de Servicio Interior de la República de Panamá, con capacidad igual o mayor a seis (6) toneladas de Registro Bruto".

La Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 83 de 5 de abril de 2005, se incorpora un sistema de Monitoreo Satelital para todas las embarcaciones industriales de pesca de Servicio Interior con capacidad igual o mayor a seis (6) toneladas de Registro Bruto, a fin de que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, conozca su posición y la actividad que está realizando y de esta manera garantizar el desarrollo sostenible de los recursos acuáticos;

Que mediante el Resuelto ARAP No. 002 de 18 de octubre de 2007, se norma el sistema de Monitoreo Satelital a las embarcaciones de Pesca de Tipo Industrial de Servicio Interior de la República de Panamá y se establecen los requisitos de capacidad financiera y técnica para las empresas que presten dicho servicio.

Que mediante el Resuelto ARAP No. 05 de 14 de mayo de 2008, se establece una prórroga de cuarenta y cinco (45) días, a partir del día 15 de mayo de 2008, fecha en que debía entrar en vigencia el Resuelto ARAP No.002 de 18 de octubre de 2007, para que las embarcaciones industriales de pesca de Servicio Interior con capacidad igual o mayor a seis (6) toneladas de Registro Bruto, incorporen el sistema de monitoreo satelital antes descrito.

Que la prórroga establecida no ha sido tiempo suficiente para que los armadores de las embarcaciones industriales de pesca de Servicio Interior con capacidad igual o mayor a seis (6) toneladas de Registro Bruto implementen el sistema de monitoreo satelital en sus embarcaciones, por lo cual es menester que la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, establezca un período de extensión para la implementación y funcionamiento del mismo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Resuelto ARAP No. 002 de 18 de octubre de 2007;

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 15 de la Ley No. 44 de 2006, la Junta...

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