Resuelto Nº ARAP Nº5 de 14 de mayo de 2008, "POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA PRÓRROGA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL A LAS EMBARCACIONES DE PESCA DE TIPO INDUSTRIAL DE SERVICIOINTERIOR DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESUELTO ARAP No. 05 de 14 de mayo de 2008

"Por el cual se establece una prórroga para la implementación del sistema de Monitoreo Satelital a las embarcaciones de Pesca de Tipo Industrial de Servicio

Interior de la República de Panamá"

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 83 de 5 de abril de 2005, se incorpora un sistema de Monitoreo Satelital para todas las embarcaciones industriales de pesca de Servicio Interior con capacidad igual o mayor a seis (6) toneladas de Registro Bruto, a fin de que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, conozca su posición y la actividad que está realizando y de esta manera garantizar el desarrollo sostenible de los recursos acuáticos;

Que mediante el Resuelto ARAP No. 002 de 18 de octubre de 2007, el cual norma la implementación de un sistema de monitoreo satelital para las embarcaciones industriales de pesca de Servicio Interior con capacidad igual o mayor a seis (6) toneladas de Registro Bruto, se estableció un plazo de seis (6) meses a partir de su publicación en Gaceta Oficial para que dichas embarcaciones se provean del servicio de monitoreo satelital por parte de la (s) empresa (s) autorizada (s) por la Autoridad, plazo que vence el próximo 15 de mayo de 2008;

Que en virtud de la proximidad de la fecha de entrada en vigencia de la precitada norma y que recientemente se autorizó a una empresa a prestar dicho servicio, no se ha contado con el tiempo suficiente para que los armadores de las embarcaciones industriales de pesca de Servicio Interior con capacidad igual o mayor a seis (6) toneladas de Registro Bruto implementen el sistema de monitoreo satelital en sus embarcaciones, por lo cual es menester que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, establezca un período perentorio para que los mismos puedan adecuarse a la normativa vigente en esta materia;

Que el numeral 10 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función autorizar la aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las licencias y las autorizaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero, en los términos y las...

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