Resolución Nº 805 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE MANTIENE EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN No. 246 DE 31 DE AGOSTO DE 2006, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIAS Y DROGAS, LA CUAL ORDENA CANCELAR EL REGISTRO SANITARIO No. 59656 Y ORDENA A LA EMPRESA SCENTÍA PERFUMERÍA, S.A., EL RETIRO DEL MERCADO DEL PRODUCTO SOLAR SKINCARE SPF 15 PROTECCIÓN SOLAR, ELABORADO POR LABORATORIOS LANCASCO, S.A., DE GUATEMALA, POR COMERCIALIZARLO EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY 1 DE 10 DE ENERO DE 2001 Y EL DECRETO EJECUTIVO 178 DE 12 DE JULIO DE 2001".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN No.805

(De 21 de diciembre de 2007)

LA MINISTRA DE SALUD

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, mediante la Resolución 233 de 1 de agosto de 2005, suspendió el Registro Sanitario Nº 59656 del producto Solar Skincare SPF 15 Protección Solar, elaborado por Laboratorios Lancasco, S.A., de Guatemala para Scentia Perfumería, S.A., y ordenó su retiro del mercado, hasta que cumpliese los requisitos establecidos por la Ley 1 de 10 de enero de 2001 y el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001.

Que posteriormente, a través de la Resolución 246 de 31 de agosto de 2006, la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, canceló el Registro Sanitario del citado producto, señalando que el mismo fue comercializado en contravención a lo dispuesto en la Ley 1 de 10 de enero de 2001 y el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001.

Que la empresa Scentia Perfumería, S.A., presentó Recurso de Apelación contra la Resolución 246 de 31 de agosto de 2006, argumentando que las aclaraciones y/o muestras físicas correctas del producto se encontraban en proceso de revisión y/o evaluación por parte de la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas desde el 21 de julio de 2006.

Que esta Superioridad observa de los documentos que conforman el presente infolio el Informe de resultado de Análisis No Satisfactorio Nº C.C./A.N.S./2004/1251, del 14 de julio de 2005, emitido por el Departamento de Control de Calidad, el cual indica que el producto reportó un valor de 38.000 cps en la prueba de viscosidad, según el Informe citado, estando dicho valor fuera del valor declarado por el fabricante y por arriba de los limites establecidos en las Especificaciones de Análisis del producto, por lo que este no reúne los requisitos de calidad establecidos para su comercialización y por lo tanto, se rechaza.

Que esta instancia señala que estima procedente mantener en todas su partes las Resolución No. 246 de 31 de agosto de 2006, toda vez que el Ministerio de Salud tiene como función primordial velar...

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