Ley Nº 14 de 23 de enero de 2009, 'QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA'

LEY 14
De 23 de enero de 2009
Que crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Conceptos Fundamentales y Directrices Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto el
fortalecimiento institucional para la protección y promoción de los derechos de la niñez y
adolescencia, a través de la consolidación de las bases y los principios rectores para el
funcionamiento del Sistema de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de la
República de Panamá.
Artículo 2. Glosario. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se
entenderán así:
1. Corresponsabilidad. Es la concurrencia de actores y acciones orientadas a
garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2. Medidas de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia. Son las que
adopta la autoridad según su competencia, cuando exista una amenaza o violación
de los derechos o las garantías de los niños, niñas y adolescentes con el objeto de
preservarlos, restituirlos o repararlos.
3. Niño, niña y adolescente. Se considera niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta antes de cumplir los catorce años y adolescente, a toda persona
que, habiendo cumplido los catorce años de edad, no ha cumplido los dieciocho
años.
4. Protección integral. Es el conjunto de acciones dirigidas a la prevención,
protección y promoción de los derechos por parte de la familia, la comunidad y las
diversas instancias organizadas de la sociedad y el Estado, con el fin de asegurar el
pleno desarrollo biológico, psíquico y social de los niños, niñas y adolescentes en
condiciones de libertad, igualdad y dignidad.
5. Sistema de Protección Integral. El Sistema de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia consiste en el conjunto de instituciones sociales, administrativas y
judiciales que tienen la responsabilidad de promover, proteger y garantizar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a competencias y
atribuciones establecidas en la Constitución Política y las leyes, por medio de
políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección
de los derechos de forma integral e interdependiente, ejecutadas con la participación
y colaboración de la ciudadanía y la sociedad organizada.
No. 26211
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de enero de 2009
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