Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Resolución N°387-2005 de doce (12) de enero de 2006, expedida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Panamá, Ramo Penal, mediante la cual se determinó la lista de seleccionables y no seleccionable del concurso No. 387-05 (Interno) para la Posición 1694 de Secretaria II del Instituto de Defensoría de Oficio, C., quedando la señora FELICITA TORRES RODRÍGUEZ en la Lista de No Seleccionables porque "No cumple requisitos de experiencia laboral, y No aportó curso de computadora".

La señora T., a través de su apoderada judicial la licenciada G.L.D. F., interpone el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, contra la Comisión de Personal.

El recurso de reconsideración fue resuelto mediante Resolución No. 387-2005 de fecha tres (3) de enero de dos mil seis (2006). Corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, y determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

La licenciada G.L.D.F. apoderada judicial de la recurrente sustentó el recurso así:

"...FELICITA TORRES, desde el 26 de noviembre de 2003, desempeña el cargo de Secretaría II en la Defensoría de Oficio de C., función que realiza con responsabilidad, profesionalismo y eficiencia.

...en tiempo oportuno entregó la documentación necesaria para entrar al concurso. Al momento de la convocatoria tenía un año y diez meses de servicio en el Órgano Judicial; además laboro en la empresa privada (secretaria Equipos Cuyo S. A.) por más de dos años..., cumple con el requisito de experiencia laboral del concurso.

En Resolución N° 387-05 de 12 de enero de 2006, la Comisión de Personal, ubica a nuestra poderdante en la lista de No Seleccionables, aduciendo que: "No cumple requisito de experiencia laboral", situación que escapa a la realidad, por cuanto FELICITA TORRES, trabaja en la Defensoría de Oficio de Colón como Secretaria II desde noviembre de 2003..., aportó documentos que acreditan su desempeño, por lo tanto, no compartimos el criterio de la Comisión Evaluadora de desconocer la comprobada experiencia laboral de FELICITA TORRES.

La precitada resolución manifiesta que "No aporto curso de computadora", no obstante, FELICITA TORRES es un vivo ejemplo de la excelencia en el manejo de equipo informático, ya que de no ser así no hubiera podido desempeñar las...

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