Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 2008
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Resolución N°387-2005 de doce (12) de enero de 2006, expedida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Panamá, Ramo Penal, mediante la cual se determinó la lista de seleccionables y no seleccionable del concurso No. 387-05 (Interno) para la Posición 1694 de Secretaria II del Instituto de Defensoría de Oficio, C., quedando la señora FELICITA TORRES RODRÍGUEZ en la Lista de No Seleccionables porque "No cumple requisitos de experiencia laboral, y No aportó curso de computadora".
La señora T., a través de su apoderada judicial la licenciada G.L.D. F., interpone el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, contra la Comisión de Personal.
El recurso de reconsideración fue resuelto mediante Resolución No. 387-2005 de fecha tres (3) de enero de dos mil seis (2006). Corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, y determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.
La licenciada G.L.D.F. apoderada judicial de la recurrente sustentó el recurso así:
"...FELICITA TORRES, desde el 26 de noviembre de 2003, desempeña el cargo de Secretaría II en la Defensoría de Oficio de C., función que realiza con responsabilidad, profesionalismo y eficiencia.
...en tiempo oportuno entregó la documentación necesaria para entrar al concurso. Al momento de la convocatoria tenía un año y diez meses de servicio en el Órgano Judicial; además laboro en la empresa privada (secretaria Equipos Cuyo S. A.) por más de dos años..., cumple con el requisito de experiencia laboral del concurso.
En Resolución N° 387-05 de 12 de enero de 2006, la Comisión de Personal, ubica a nuestra poderdante en la lista de No Seleccionables, aduciendo que: "No cumple requisito de experiencia laboral", situación que escapa a la realidad, por cuanto FELICITA TORRES, trabaja en la Defensoría de Oficio de Colón como Secretaria II desde noviembre de 2003..., aportó documentos que acreditan su desempeño, por lo tanto, no compartimos el criterio de la Comisión Evaluadora de desconocer la comprobada experiencia laboral de FELICITA TORRES.
La precitada resolución manifiesta que "No aporto curso de computadora", no obstante, FELICITA TORRES es un vivo ejemplo de la excelencia en el manejo de equipo informático, ya que de no ser así no hubiera podido desempeñar las funciones que actualmente realiza.
...FELICITA TORRES aportó su Diploma de B. en Comercio con Especialización en Computación, lo que evidencia que la prenombrada tiene amplios conocimientos y experiencia en el manejo de equipo y programas informáticos".
La Dirección de Recursos Humanos emite concepto el 14 de febrero de 2006, que en lo medular indica que al analizar la certificación de trabajo de la empresa Textiles Diana, le asiste la razón a la recurrente, en el sentido que se le debe otorgar puntuación a la misma, ya que la labor desempeñada como apoyo en la bolsa de trabajo en la recepción, se cataloga como trabajo de oficina, es decir atiende y orienta al público en general, atiende llamadas telefónicas, absuelve consultas, toma notas, mecanografía documentos como memos, circulares, notas, cartas y recibe correspondencia; razón por la cual se le debe reconocer dicha experiencia laboral.
Por otra parte, en lo concerniente a la validez del título académico aportado en el concurso, tanto los analistas de personal como los miembros que componen la Comisión de Personal, prestan mucho cuidado que los diplomas cumplan las formalidades previstas dentro del proceso de valoración; al estudiar el diploma aportado por la señora Torres, no hay duda que la misma conoce la operación de equipo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba