Resolución Nº 002 de 5 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y EJECUCIÓN, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SECUESTROS Y EMBARGOS (E-SECUESTROS), DE LAS MEDIDAS CAUTELARES RECIBIDAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS"

Ministerio de Economía y Finanzas

DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA

RESOLUCIÓN Núm. 002

"Por la cual se adopta el procedimiento para el registro, control y ejecución, a través del Sistema de Secuestros y Embargos (e-Secuestros), de las medidas cautelares recibidas en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas"

LA DIRECTORA GENERAL DE TESORERÍA

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Dirección General de Tesorería es el ente responsable de regular el sistema administrativo de tesorería en el Sector Público y coordinar el proceso de programación, recaudación, ubicación y custodia, distribución y utilización de fondos públicos de acuerdo a las normas legales y técnicas vigentes del Gobierno de Panamá.

Que la Dirección General de Tesorería en el marco del programa de modernización que ejecuta el Ministerio de Economía y Finanzas, y considerando los avances tecnológicos disponibles, ha concluido el desarrollo del sistema y el proceso de revisión, depuración y actualización de expedientes contentivos de las medidas cautelares, sustituyendo el registro manual en libros por un sistema informático, denominado e-Secuestros.

Que el Sistema e-Secuestros es independiente del Sistema Integrado de Administración Financiera, pero la información que es registrada en el mismo es utilizada para validar los pagos en el SIAFPA, con la finalidad de que no se emitan pagos a proveedores con medidas cautelares decretadas por las autoridades competentes.

Que este Sistema permite hacer consultas en línea (vía web) de las medidas cautelares por número de cédula, R.U.C., código o nombre de proveedor. Además, permite la impresión de reportes por caso y resúmenes estadísticos que pueden ser clasificados por medida cautelar, fecha, demandante o demandado.

Que el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 58 de 18 de mayo de 1998 establece que corresponde al Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección General de Tesorería efectuar los pagos del Gobierno Central en los diferentes conceptos y velar porque los mismos se realicen en forma correcta, exacta y oportuna.

Que es deber de los funcionarios del Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección General de Tesorería, efectuar los pagos del Gobierno Central y velar porque los mismos se realicen en forma correcta, exacta y oportuna, por lo que se requiere la adopción de un procedimiento que adecue el trámite para la atención de las órdenes judiciales que decretan secuestros y embargos procedentes de las autoridades competentes.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto;

R E S U E L V E:

PRIMERO: Adoptar el procedimiento para el registro, control y ejecución de las medidas cautelares recibidas en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Sistema de Secuestros y Embargos (e-Secuestros).

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

  1. BASE LEGAL

    Ley número 97 de 21 de diciembre de 1998 "Por la cual se crea el

    Ministerio de Economía y Finanzas (Gaceta Oficial Núm.23.698 de 23 de diciembre de 1998).

    Ley Núm.6 de 2 de julio de 1997 "Por la cual se crean la Dirección General de Tesorería y la Comisión Nacional de Tesorería, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones." (Gaceta Oficial Núm. 23.328 de 10 de julio de 1997).

    Decreto Ejecutivo Núm. 58 de 18 de mayo de 1998, "Por medio del cual se reglamenta el Decreto Núm. 6 de 2 de julio de 1997 por el cual se crea la Dirección General de Tesorería y la Comisión nacional de Tesorería (Gaceta Oficial 23.549 de 18 de mayo de 1998).

    Código Judicial: Artículo Núm. 531, S. S. y concordantes.

  2. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

    Establecer el procedimiento para el registro, control y ejecución, a través del Sistema de Secuestros y Embargos (e-Secuestros), de las medidas cautelares recibidas en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Entidades del Gobierno Central, Entidades Descentralizadas, Municipales, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

  1. RECEPCIÓN DE ORDEN JUDICIAL

    1. SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PAGOS

      La secretaria del Departamento de Gestión de Pagos es responsable de la recepción de las órdenes judiciales recibidas en el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo cual debe verificar la fecha, hora y firma de recepción de las notas u oficios. Estos documentos deben registrarse en el control interno de correspondencia y son puestas en conocimiento del Jefe del Departamento de Gestión de Pagos o la persona designada para tales fines.

    2. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PAGOS

      Recibe la nota u oficio y la remite al Supervisor de Pagos con instrucciones para su trámite.

  2. VALIDACIÓN PREVIA PARA EL INGRESO...

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